REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO
En el día de hoy, lunes dos (02) de marzo de 2009, siendo las ocho horas y veinte minutos de la noche (08:20 PM), se encuentra presente el ciudadano JOVANY RINCON QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua, Estado Zulia, nacido en fecha 06-02-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.914.293, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Milagro, barrio 27, calle principal, Estado Táchira, quien fue presentado ante este Tribunal por el Instituto Autónomo de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, en virtud de existir captura en contra del mismo por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Estado Zulia y por el Tribunal Tercero en Funciones de Control Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, quien fue aprehendido el día de hoy DOS (02) DE MARZO DE 2009, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM),. Seguidamente, el Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano JOVANY RINCON QUINTERO, se encuentra en buen estado de salud tanto físico como psicológicamente. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano JOVANY RINCON QUINTERO, se encuentra en buen estado de salud tanto física como psicológicamente. SEGUNDO: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JOVANY RINCON QUINTERO, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido CINCO HORAS Y TREINTA MINUTOS (05:30); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. TERCERO: El Tribunal le informa al ciudadano JOVANY RINCON QUINTERO, que se encuentra asistido en este acto por la defensora público abogada Wilma Castro esto con el fin de salvaguarda de sus derechos constitucionales. CUARTO: En virtud de que la captura en contra del ciudadano JOVANY RINCON QUINTERO del Tribunal Tercero en Funciones de Control del Estado Zulia y por el Tribunal Tercero en Funciones de Control Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones, así mismo ordénese el traslado del prenombrado imputado a dicho Tribunal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que realice el traslado correspondiente. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron, siendo las ocho horas y treinta minutos de la tarde (08:30 PM). Firman conformes.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
JOVANY RINCON QUINTERO
IMPUTADO
ABG. WILMA CASTRO
DEFENSORA PUBLICO
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO