San Cristóbal, 06 de marzo de 2009

CAUSA 9C-9198-08
Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de Acuerdo Reparatorio, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-9198-08, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado REGULO SENEN BARRERA BARRERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28 de junio de 1975, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.211, residenciado en la calle 3, entre carreras 4 y 5, Edificio Ema, piso 1, apartamento “D”, sector las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de Richard Ramón Varela Moncada y Janeth Coromoto Contreras Sánchez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde el acusado estuvo asistido por el defensor privado abogada GREGORIO ALARCÓN; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 03 de febrero de 2009, se celebró audiencia preliminar donde el acusado REGULO SENEN BARRERA BARRERA, opto por la alternativa a la Prosecución del Proceso de Acuerdo Reparatorio, mediante el cual ofreció a la victima el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de Richard Ramón Varela Moncada y Janeth Coromoto Contreras Sánchez, por ello verificado como fue el cumplimiento de dicho acuerdo al manifestar de viva voz la victima y el acusado el resarcimiento de los daños y perjuicios, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado REGULO SENEN BARRERA BARRERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28 de junio de 1975, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.211, residenciado en la calle 3, entre carreras 4 y 5, Edificio Ema, piso 1, apartamento “D”, sector las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de Richard Ramón Varela Moncada y Janeth Coromoto Contreras Sánchez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado REGULO SENEN BARRERA BARRERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28 de junio de 1975, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.211, residenciado en la calle 3, entre carreras 4 y 5, Edificio Ema, piso 1, apartamento “D”, sector las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de Richard Ramón Varela Moncada y Janeth Coromoto Contreras Sánchez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA
SECRETARIO
CAUSA 9C-9198-08.