San Cristóbal, 19 de marzo del 2009
198 º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-6716-2009
ASUNTO : 10C-6716-2009
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por las abogadas DORIS ELISA MENDEZ PONCE y KHARINA ANJANETH HERNÁNDEZ CANDIALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto y Tercero respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 9 de febrero del 2009, el funcionario agente Suarez Castellanos Wilmer Alexander, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, dejó constancia que a las 7:30 horas de la noche de esa misma fecha, encontrándose en servicio en la unidad motorizada R-6, realizando patrullaje preventivo por el final de la calle Venezuela con cruce de calle Los Fiscales, visualizó un ciudadano que al ver la comisión policial aceleró el paso, por lo que se acercaron al mismo, se le informó que se detuviera, manifestándole sobre la sospecha de la tenencia de objetos provenientes del delito o arma de fuego, por lo que le exigieron la exhibición personal, encontrándosele en la pretina del pantalón en la parte delantera del lado derecho, un arma de fuego tipo revolver, por lo que se llevó a cabo llamado por radio PMT-01. Se procedió a la detención del ciudadano, quedando identificado como RONNY ALEXIS JAIMES LÓPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.233.802, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 04/07/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero y con residencia en el Sector “B” Calle Los Fiscales Casa N° 70, San Josecito, Municipio Tórbes del Estado Táchira, a quien le informan sobre la causa de su detención.
En la solicitud fiscal, el representante del Ministerio Público al observar el contenido de las actas que conforman esta causa, señala –entre otros aspectos- que revisadas las actuaciones, considera que de la Experticia Número 9700-134-LCT-642, de fecha 27 de febrero que riela al expediente, se evidencia que el arma de fuego tipo revolver incautada y experticiada, de la marca Colts, calibre 38 mm, “…se encuentra en MAL estado de funcionamiento, presenta desgaste en su aguja percutora, así mismo, presenta huellas de fricción con puntos de soldadura, lo que originó la reducción de la aguja percutora, lo que origina que dicha aguja no golpee el fulminante, también carece de pestillo del eje central de la varilla extractora…”; concluyendo que en las condiciones en que se halla el objeto, no puede ser considerada arma de fuego, conforme a lo establecido en la Ley sobre Armas y Explosivos en su artículo 3. Agrega, que dicha disposición legal señala que son ARMAS todas las que se usen o puedan usarse y en el caso particular, el arma al presentar desgaste de su aguja percutora, al presentar huellas de fricción con puntos de soldadura, origina la reducción en la aguja percutora y dicha aguja no golpea el fulminante, siendo la aguja, pieza indispensable para activar el mecanismo de disparo y añade que indica el perito que: “…un arma de fuego al ser usada en su estado original ya sea para el ataque o defensa puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte…”; por lo que le resulta evidente, DE LA PERITACIÓN practicada al arma incautada a RONNY ALEXIS JAIMES LÓPEZ que NO PUEDE USARSE, en su estado original; y, por el estado actual en que se encuentra dicho objeto (arma de fuego) NO PUEDE CUMPLIR SU FIN PROPIO Y SU NATURALEZA COMO ARMA DE FUEGO, por los motivos técnicos explanados por el experto en su respectivo informe; aunque pudiera usarse atípicamente, como un objeto contundente que pudiera causar lesiones.
Aunado a los hechos anteriores, el representante del Ministerio Público refiere que si bien la posesión de un arma de fuego sin el respectivo permiso para portarla, constituye la comisión de un delito, un hecho típico y antijurídico, que al cumplir el presunto autor con las condiciones físicas y psíquicas lo hacen imputable y consecuentemente responsable, se configuraría el delito por el que se inició la presente causa; pero ante el hecho evidente del MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO DEL ARMA retenida, con fundamento en la experticia referida anteriormente, es por lo que solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por el presunto delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA , tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente, contra el ciudadano RONNY ALEXIS JAIMES LÓPEZ, identificado supra, a tenor de lo dispuesto en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado NO ES TIPICO.
También solicita que no obstante la situación actual del objeto experticiado en cuanto a su mal funcionamiento, el mismo tuvo una etapa útil como arma de fuego; sin embargo, debe seguir retenida y puesta a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, en cumplimiento al artículo 1 de la Ley de Desarme, todo de conformidad con los artículos 2 y 6 de la referida Ley, el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos y el artículo 278 del código sustantivo penal.
Analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera:
Primero: Que ciertamente hubo causas que motivaron el inicio de la investigación Penal, ya que aparentemente el ciudadano RONNY ALEXIS JAIMES LÓPEZ tenía en su posesión un arma de fuego y fue detenido sin ningún tipo de documentación que amparara ni su propiedad ni su tenencia.
Segundo: Que vista la solicitud fiscal y de conformidad con las investigaciones realizadas se aprecia -como bien lo señala la Fiscalía- que de la experticia realizada al arma de fuego, se concluyó que ese objeto NO PUEDE USARSE, en su estado original; y, por el estado actual en que se encuentra dicho objeto (arma de fuego) NO PUEDE CUMPLIR SU FIN PROPIO Y SU NATURALEZA COMO ARMA DE FUEGO, por los motivos técnicos que señala el experto en su respectivo informe; aunque pudiera usarse atípicamente, como un objeto contundente que pudiera causar lesiones; pero sin embargo, su mal funcionamiento desvirtúa tanto su naturaleza de arma de fuego como su fin, que sería disparar para herir o matar, por cuanto carece de las características necesarias para poder percutir proyectil alguno, no siendo entonces considerada como una amenaza cierta; en efecto, la Ley Sobre Armas y Explosivos, es muy clara al establecer que se hace necesario para incurrir en el tipo penal previsto en su artículo 3, que se trate de armas o explosivos que puedan ser usadas, en el caso en comento, un experto en balística, el funcionario Contreras Pinto Julio Cesar estableció que el revolver que tenia en su poder el ciudadano RONNY ALEXIS JAIMES LÓPEZ, se encuentra en mal estado de funcionamiento, no pudiendo ser usada, por lo que en definitiva aquí no existe hecho alguno que pueda considerarse subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo que ante la petición efectuada ante este Tribunal, respecto a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y el artículo 318, primer caso del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho y justicia, es acordar lo peticionado por la Fiscalía, reconociéndose que el hecho que originó la averiguación fiscal NO ES TIPICO.
Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público al haber quedado demostrado que no existe punible alguno, porque el hecho NO ES TIPICO, al no poder subsumirse perfectamente en ningún tipo penal, ya que si bien hubo un arma que tuvo una vida útil, al momento de serle incautada la misma a RONNY ALEXIS JAIMES LÓPEZ, se encuentra en MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO y por ende, imposible de cumplir el fin propio del arma de fuego, que es disparar.
Por lo que existiendo elementos suficientes para considerar que no existe acción penal y que es de concluir que no constan actuaciones que permitan establecer que se está frente a la comisión de un hecho punible, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos y en consecuencia, no existen hechos que puedan ser considerados subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, no pudiendo encuadrarse esa conducta en alguna de las figuras señaladas, es razón determinante y suficiente para que el Tribunal considere procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho NO ES TÍPICO, como quedó demostrado. Y ASÍ DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía, puesto que la víctima -en el caso de marras- es el propio Estado Venezolano representado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-
Del mismo modo acuerda mantener retenida y puesta a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional el arma en mal funcionamiento incautada, en cumplimiento al artículo 1 de la Ley de Desarme, todo de conformidad con los artículos 2 y 6 de la referida Ley, el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos y el artículo 278 del código sustantivo penal, ordenándose confiscarla y destinarla al Parque Nacional, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RONNY ALEXIS JAIMES LÓPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.233.802, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 04/07/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero y con residencia en el Sector “B” Calle Los Fiscales Casa N° 70, San Josecito, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO.- ORDENA la inmediata libertad sin medida de coerción del ciudadano RONNY ALEXIS JAIMES LÓPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.233.802, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 04/07/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero y con residencia en el Sector “B” Calle Los Fiscales Casa N° 70, San Josecito, Municipio Tórbes del Estado Táchira, ante la presente decisión de SOBRESEER LA CAUSA por las razones explanadas en la parte motiva.
TERCERO: CONFISCA, conforme lo ordena el artículo 278 del código sustantivo penal, el arma de fugo incautada y que se encuentra en mal funcionamiento, ordenándose destinarla al Parque Nacional, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley; asimismo envíese el arma al Parque Nacional de la Fuerza Armada Nacional.
Cúmplase.
GG/jagp
Abg. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DECIMO DE CONTROL
Abg. Anyelith Moreno Z.
SECRETARIA
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