REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO : 10SC-049-2006
RESOLUCIÓN
Vista el escrito presentado por el ciudadano ELISEO ROJAS VERGARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V. 5-205.445, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia y con residencia en El Llanito Vía Capacho, Belandría Sector Las Acacias, calle El Trébol, casa N° 1 Municipio Independencia del Estado Táchira y civilmente hábil, mediante el cual pide se le designe a los efectos de ejercer él la GUARDA Y CUSTODIA que le fuera asignada a su difunda esposa DORAMINTA SABALA DE ROJAS, quien falleció el 11 de agosto de 2008, según consta en Acta de Defunción cursante al folio 108 (fotocopia) cuyo original le fue presentado a este Tribunal para su vista y devolución y en la que consta tanto el fallecimiento de DORAMINTA SABALA DE ROJAS en dicha fecha así como el carácter de cónyuge sobreviviente del peticionario.
Este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, revisadas como han sido todas las actuaciones y documentales que cursan en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
1°.- Que consta en Resolución fechada 19 de julio de 2006 (f. 77) que este Tribunal en la dispositiva, Decretó la entrega en guarda y custodia del vehículo PLACAS XWM-485 y que obedece a las siguientes características: Clase: Camioneta, Modelo: Blaiser 4x4, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Color: Rojo, Serial del Motor: ZMV310988, Serial Carrocería: TC!T6ZMV310988, Año: 1993, Uso Particular, a la ciudadana DORAMINTA SABALA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.678.720 debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1) No hacer ningún acto de enajenación o disposición sobre el mismo; 2) Presentarlo ante este Despacho o la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, cuando le sea requerido, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
2° Que consta en ACTA DE DEFUNCIÓN N° 537, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal (f. 108) el fallecimiento de quien en vida respondió al nombre de DORAMINTA SABALA DE ROJAS quien falleciera el 11 de agosto de 2008, apareciendo en la misma acta de defunción que el peticionario ELISEO ROJAS VERGARA, es su cónyuge sobreviviente. También consignó el peticionario el ACTA DE MATRIMONIO (fotocopia f. 109) N° 114 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal en la que consta su matrimonio con la ciudadana –hoy fallecida- DORAMINTA SABALA DE ROJAS.
3°.- Que al producirse el fallecimiento de DORAMINTA SABALA DE ROJAS ninguno de sus eventuales herederos podría hacer uso del vehículo PLACAS XWM-485, toda vez que la misma le fue entregada en guarda y custodia a ella personalmente y por tanto quedaría nugatoria la medida acordada; en consecuencia, tratándose el peticionario del cónyuge sobreviviente, puede considerar este Tribunal la posibilidad temporal y mientras otros herederos demuestren mejor derecho para la sustitución de la medida de entrega en guardia y custodia de la referida camioneta en la persona de ELISEO ROJAS VERGARA y bajo idénticas condiciones. ASÍ SE DECIDE.-
4°.- Las condiciones a las que debe someterse ELISEO ROJAS VERGARA para mantener la Guarda y Custodia del vehículo PLACAS XWM-485 y que obedece a las siguientes características: Clase: Camioneta, Modelo: Blaiser 4x4, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Color: Rojo, Serial del Motor: ZMV310988, Serial Carrocería: TC!T6ZMV310988, Año: 1993, Uso Particular, son las siguientes obligaciones: 1) El ciudadano ELISEO ROJAS VERGARA, arriba identificado, recibe bajo su custodia y en depósito el vehículo PLACAS XWM-485 y que obedece a las siguientes características: Clase: Camioneta, Modelo: Blaiser 4x4, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Color: Rojo, Serial del Motor: ZMV310988, Serial Carrocería: TC!T6ZMV310988, Año: 1993, Uso Particular, el cual era de la propiedad de su difunta esposa, la ciudadana DORAMINTA SABALA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.678.720; como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito no podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, no podrá autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito personae. 2) Deberá presentar el vehículo ante este Despacho o la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, cuando le sea requerido, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°.- Mantener el vehículo dado en custodia en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 4°.- Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 5°.- Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, todo ello hasta tanto se concluya la causa, se determine lo que se hará con el vehículo finalmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO.- SUSTITUYE LA ENTREGA BAJO CUSTODIA O DEPOSITO DEL vehículo PLACAS XWM-485 y que obedece a las siguientes características: Clase: Camioneta, Modelo: Blaiser 4x4, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Color: Rojo, Serial del Motor: ZMV310988, Serial Carrocería: TC!T6ZMV310988, Año: 1993, Uso Particular, que fue propiedad de la ahora fallecida ciudadana DORAMINTA SABALA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.678.720, en la persona de su CONYUGE SOBREVIVIENTE ciudadano ELISEO ROJAS VERGARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V. 5-205.445, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia y con residencia en El Llanito Vía Capacho, Belandría Sector Las Acacias, calle El Trébol, casa N° 1 Municipio Independencia del Estado Táchira y civilmente hábil, de manera temporal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:
1) El ciudadano ELISEO ROJAS VERGARA, arriba identificado, recibe bajo custodia y en depósito el vehículo PLACAS XWM-485 y que obedece a las siguientes características: Clase: Camioneta, Modelo: Blaiser 4x4, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Color: Rojo, Serial del Motor: ZMV310988, Serial Carrocería: TC!T6ZMV310988, Año: 1993, Uso Particular, el cual era de la propiedad de su difunda esposa, la ciudadana DORAMINTA SABALA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.678.720; como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito no podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, no podrá autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito personae.
2) Deberá presentar el vehículo ante este Despacho o la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, cuando le sea requerido, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
3°.- Mantener el vehículo dado en custodia en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica.
4°.- Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización.
5°.- Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, todo ello hasta tanto se concluya la causa, se determine lo que se hará con el vehículo finalmente.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y expídase copia fotostática certificada de la presente Resolución al peticionario a fin de que le sirva como fundamento de la posesión que ejerce, la guarda y custodia, a los fines de matriculación del referido vehículo automotor. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el plazo de ley, a los fines legales consiguientes.
Cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Anyelith Moreno Z.
Secretaria
Causa 10SC-049-2008