San Cristóbal, 03 de marzo de 2009
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. Belkis Alvarez Araujo
DEFENSOR: ABG. Belkis Peña
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE OLIVEROS PAYARES
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

Vista la audiencia especial de verificación de Suspensión Condicional del Proceso, en la causa Penal Nº 2JU-503-02, seguida a OLIVEROS LUIS ENRIQUE, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Publico, consisten en: “El día 22/02/2002 siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, los funcionarios Distinguido 1217 WILSON GUARIN HERRERA y Distinguido 1455 LEONARDO DELGADO adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraba de servicio en El Viaducto Viejo, sector La Concordia de esta Ciudad, cuando visualizaron e interceptaron a un ciudadano a quien le solicitaron la documentación personal y al ver que mostraba una actitud nerviosa procedieron a efectuarle una requisa personal, encontrándole en el bolsillo de la parte trasera del pantalón blue jeans azul y blanco de presunta droga (bazuco), siendo trasladado por tal motivo a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público”.

ANTECEDENTES

En fecha 24 de Febrero de 2002, se califica de flagrante al imputado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PALLARES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 13 de Mayo de 2003, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Nancy Bolívar, Presentó Acusación, en contra del imputado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PALLARES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 29 de Abril de 2004, se llevo a cabo audiencia para la resolver sobre el Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en donde mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PALLARES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20 de Julio de 2004, el Tribunal Juicio N° 2, sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por una menos gravosa de las prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Noviembre de 2006, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS PALLARES.

En fecha 24 de enero de 2008, se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado Leonardo Blanco Duarte, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un régimen de prueba de un año, en el que debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal. 2.-Presentaciones una vez treinta (30) días por ante el Tribunal. 3.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 03 de marzo de 2009, se llevó a cabo Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso.

En la que el acusado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PAYARES, expuso: “Cumplí con las obligaciones que se me impusieron, es todo”.

La defensora por su parte manifestó:”Ciudadana Juez, finalizado como esta el plazo de régimen de prueba y visto que mi representado ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual consta en los autos, es por lo que pido una vez verificado, se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la libertad plena del mismo, es todo”.

Por último la ciudadana Representante Fiscal, dijo:”Ciudadana Juez, visto lo manifestado por las partes, y la verificación de que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal, evidenciándose de lo dicho por el acusado de que dio cumplimiento a todas las obligaciones, con lo que se entiende que no salió del país.

2.-Presentaciones una vez dos meses, por ante el Tribunal, lo cual se verifica del libro de presentaciones, anexándose a la causa copia certificada donde se constata que realizó las mismas tal como le fue señalado.

3.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, lo cual se deduce de la citación del acusado, quien fue siempre localizado en el domicilio aportado desde el inicio de la causa.
Razón ésta, que lleva a este Tribunal a declarar formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 06 de enero de 2008, por el lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia a acordar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PAYARES, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.806, nacido en fecha 04 de agosto de 1961, residenciado en Cuesta del Trapiche, calle principal, casa Nº 25, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de LUIS ENRIQUE OLIVEROS PAYERES, en virtud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 26 de febrero de 2009, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia.

ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA 2JU-503-02