REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-003267
ASUNTO: WP01-P-2008-003267
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano JUAN VICTOR DIAZ HERNANDEZ, de Nacionalidad Dominicana, Natural de Santo Domingo, nacido en fecha 15-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carlos Díaz (f) y de Josefina Hernández (v), residenciado en La Soublette, Sector Manuelita Sáez, Parte Baja, Casa de dos planta, de color azul, al frente del taque, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad electoral (dominicana) N° 001.1766267.6; y admitida como ha sido la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente:
El representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral primero del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en virtud de ser la persona que, en fecha 14 de Junio del año 2008, aproximadamente a las 3:30 de la tarde cuando la víctima LUIS ALBERTO SUCRE VINCENT, se encontraba en la vereda 10, de prolongación Carlos Soublette, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, adyacente a su residencia en compañía de sus hermanos ROBERT JESÚS SUCRE VINCENT, y asimismo su vecino de nombre MANUEL WILMER FIGUEROA RIVAS, cuando se presentó el hoy imputado en compañía de otros dos apodados ENDER alias LA OREJITA, otro apodado EL DOMINICANITO y otro desconocido, sin mediara palabra alguna le efectuaron múltiples disparos en contra de su hermano, dándose a la fuga inmediatamente hacia el sector El Tanque, siendo igualmente presenciado el hecho por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO FIGUEROA CORDOVA, quien se encontraba hablando con unos amigos cuando de pronto pasaron unos sujetos apodados OREJITA y otros dos como ENDER, llegando m as delante de donde se encontraba su amigo de nombre LUIS estos a sacar unas pistolas con las cuales le efectuaron varios disparos, huyendo del lugar, presentándose de manera inmediata una patrulla de Policía del estado Vargas, quienes ayudaron a trasladar a su hermano hasta el hospitalito ubicado en Catia La Mar y posteriormente al Hospital de Pariata donde fallece a consecuencia de los múltiples disparos que fueron efectuados, constando de acuerdo a la inspección técnica realizada al cadáver que el mismo presentó una herida de forma circular en la región frontal, una herida de forma circular en la región occipital, una herida de forma circular en la región intercostal derecha, una herida de forma circular en la pierna izquierda, una herida en forma circular en la región posterior de la pierna izquierda, dos heridas de forma circular en la región de la rodilla derecha.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal:
1) Testimonio del experto JOSÉ LOBO SANDOVAL, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de La Guaira, quien suscribe el protocolo de autopsia signado con el número 1614, de fecha 11 de julio de 2008, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO SUCRE VINCENT.
2) Testimonio del experto EDWAR MORAN, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de La Guaira, quien suscribe acta de levantamiento de cadáver signado con el número 1074, de fecha 11 de Julio de 2008, correspondiente al occiso que en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO SUCRE VINCENT.
3) Testimonio de los expertos ROY UGUETO y PEDRO PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, quienes suscriben inspección técnica practicada al lugar del hecho así como al cadáver de la víctima.
4) Testimonio de los expertos ROSA RIVAS y ELICAR NERIS, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben experticia técnica practicada a un arma de fuego tipo revólver, de color negro, marca Smith & Wesson, con una inscripción en el lateral del cañón que se lee, 38 SPECIAL CIG, serial 8D37002, serial de puente móvil 94024, con las tapas de la cacha elaborada en madera de color marrón contentiva en sus alvéolos de dos balas del mismo calibre, dos percutidas y dos sin percutir.
5) Testimonio de los expertos ISLEY MORALES y MELVI GUILLÉN, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben experticia técnica practicada a un arma de fuego tipo pistola, acabado superficial niquelado, marca Keltec, calibre nueve milímetros, seriales limados, un cargador y cinco balas del mismo calibre.
6) Testimonio de los expertos DOUGLAS SOJO y ANAN TORO ANTHONY, adscritos a la División de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben experticia de análisis de traza de disparos signada con el número 398 de fecha 17 de julio de 2008 realizada a los imputados adolescentes que acompañaban al ciudadano JUAN VÍCTOR DÍAZ HERNÁNDEZ.
7) Testimonio del ciudadano RAFAEL SUCRE VINCENT, titular de la cédula de identidad número V-12.365.322, testigo presencial.
8) Testimonio del ciudadano ROBERT JESÚS SUCRE VINCENT, titular de la cédula de identidad número V-12.165.323, testigo presencial.
9) Testimonio del ciudadano MANUEL WILMER FIGUEROA RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-11.986.559, testigo presencial.
10) Testimonio del ciudadano CÉSAR AUGUSTO FIGUEROA CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad número V-11.644.294, testigo presencial.
Finalmente, se acordó admitir la incorporación por su lectura, de acta de defunción a nombre de la víctima; medios probatorios éstos considerados necesarios, lícitos, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida a la ciudadana JUAN VICTOR DIAZ HERNANDEZ, de Nacionalidad Dominicana, Natural de Santo Domingo, nacido en fecha 15-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carlos Díaz (f) y de Josefina Hernández (v), residenciado en La Soublette, Sector Manuelita Sáez, Parte Baja, Casa de dos planta, de color azul, al frente del taque, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad electoral (dominicana) N° 001.1766267.6 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 424, ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejudem, visto que se desprende de los elementos de convicción que se señala que tres personas dispararon a la victima sin que conste en los autos experticia de trayectoria balística ni levantamiento planimétrico que permita demostrar que uno o varios de los disparadores hayan hecho blanco a la victima, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la celebración de la recepción de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL.
VYP.