San Cristóbal, 16 de Marzo de 2009
198º y 149º


CAUSA: 2E-2237

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado LEON BUSTAMANTE DANNY JOSE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.685.631, residenciado en la calle el guamacho, parcela 1-13, casa 1-C parcela miento el limón de soapire, santa lucia Estado Miranda, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 21 de Febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:

RESUMEN FACTICO
Corre al folio (223) al (230) de la presente causa, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 30 de Enero de 2006, en la que condena a LEON BUSTAMANTE DANNY JOSE, a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Corre a los folios (291) al (295) de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 16/08/2007, mediante el cual se otorgo el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado LEON BUSTAMANTE DANNY JOSE, por el lapso de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Corre al folio (322) Informe Final, de fecha 01/12/2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07 Región Capital, del cual se desprende lo siguiente:
AREA FAMILIAR HABITACIONAL: cuenta con el apoyo moral afectivo de su concubina con quine reside. Inicialmente reporto apoyo habitacional en caracas, en casa de su tía, pero en el espacio disponible solo podía ser albergado el sin su pareja y sus hijos por lo que decide mudarse con su abuela en la ubicación actual.
AREA LABORAL: Refiere experiencia laboral como carpintero, actualmente se desempeña en el área de la construcción para la asociación civil ASOAVI CAJIGAL, la cual esta realizando un desarrollo habitacional en el mismo sector donde reside, constituyendo una ventaja para mantener la estabilidad en el medio laboral, además de brindarle la oportunidad de optar a una vivienda propia.
AREA EDUCATIVA: cuenta con 2do año de bachillerato aprobado. Inicio el tercer año pero no lo aprobó. Actualmente centro su interés en lograr estabilidad en el área laboral, sin descartar la posibilidad de completar su formación básica mas adelante.
AREA ALCOHOL-DROGAS: Niega consumo de sustancias ilícitas. Admite ingesta eventual y controlada.
AREA DE SALUD: No ha reportado problemas de salud relevantes que afecten de modo significativo su desempeño. Aparente salud satisfactoria.
ADAPTABILIDAD A LA FORMULA ALTERNA: Ha asistido regularmente a las entrevistas fijadas en las cuales se muestra aparentemente comprometido al cumplimiento de las orientaciones y recomendaciones del delegado de prueba. En el periodo supervisado se estima desempeño ajustado a las exigencias de la medida acordada, toda vez que cumplió con sus entrevistas, mantuvo desempeño laboral, sigue orientaciones y pautas, se muestra reposo ante la figura de autoridad y reflexivo en relación a los errores pasados.

CONCLUSION: Se emite conclusión FAVORABLE.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”
En la presente causa el penado LEON BUSTAMANTE DANNY JOSE, culmino el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal ante la Unidad Técnica de Apoyo N° 07; AREA FAMILIAR HABITACIONAL: cuenta con el apoyo moral afectivo de su concubina con quine reside. Inicialmente reporto apoyo habitacional en caracas, en casa de su tía, pero en el espacio disponible solo podía ser albergado el sin su pareja y sus hijos por lo que decide mudarse con su abuela en la ubicación actual. AREA LABORAL: Refiere experiencia laboral como carpintero, actualmente se desempeña en el área de la construcción para la asociación civil ASOAVI CAJIGAL, la cual esta realizando un desarrollo habitacional en el mismo sector donde reside, constituyendo una ventaja para mantener la estabilidad en el medio laboral, además de brindarle la oportunidad de optar a una vivienda propia. AREA EDUCATIVA: cuenta con 2do año de bachillerato aprobado. Inicio el tercer año pero no lo aprobó. Actualmente centro su interés en lograr estabilidad en el área laboral, sin descartar la posibilidad de completar su formación básica más adelante. AREA ALCOHOL-DROGAS: Niega consumo de sustancias ilícitas. Admite ingesta eventual y controlada. AREA DE SALUD: No ha reportado problemas de salud relevantes que afecten de modo significativo su desempeño. Aparente salud satisfactoria. ADAPTABILIDAD A LA FORMULA ALTERNA: Ha asistido regularmente a las entrevistas fijadas en las cuales se muestra aparentemente comprometido al cumplimiento de las orientaciones y recomendaciones del delegado de prueba. En el periodo supervisado se estima desempeño ajustado a las exigencias de la medida acordada, toda vez que cumplió con sus entrevistas, mantuvo desempeño laboral, sigue orientaciones y pautas, se muestra reposo ante la figura de autoridad y reflexivo en relación a los errores pasados. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por la Corte de Apelaciones de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.

DECISION
Por todos lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano LEON BUSTAMANTE DANNY JOSE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.685.631, residenciado en la calle el guamacho, parcela 1-13, casa 1-C parcela miento el limón de soapire, santa lucia Estado Miranda, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficios y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG.MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA