San Cristóbal, 16 de Marzo de 2009
198º y 149º


CAUSA: 2E-2410

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado TORRES RODRIGUEZ INDALECIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.572.107, residenciado en San Antonio del Táchira, Barrio Simón Bolívar, carrera 12 con calle 10 N° 11-48 Municipio Bolívar Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 21 de Febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
RESUMEN FACTICO
Corre al folio (56) al (60) de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de Noviembre de 2005, en la que condena a TORRES RODRIGUEZ INDALECIO, a cumplir pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82 de la Ley sobre Materiales sustancias y desechos peligrosos.

Corre a los folios (104) al (107) de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 21/02/2007, mediante el cual se otorgo el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado TORRES RODRIGUEZ INDALECIO, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Corre al folio (129) Informe Final, de fecha 21/02/2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira, mediante el cual informan que el penado TORRES RODRIGUEZ INDALECIO, culmino el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal ante la Unidad Técnica de Apoyo N° 03; En el ámbito familiar mantuvo buena armonía conto con el apoyo de sus hijos y con un buen apoyo económico de parte de sus hijos quienes a su vez cubre los gastos médicos que requiere el probacionario; durante el proceso de supervisión el caso demostró buena conducta y cumplió con responsabilidad las orientaciones impartidas; dando como conclusión que el caso se ajusto a las normativas impuestas en el régimen de prueba.

MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”

En la presente causa el penado TORRES RODRIGUEZ INDALECIO, culmino el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal ante la Unidad Técnica de Apoyo N° 03; En el ámbito familiar mantuvo buena armonía conto con el apoyo de sus hijos y con un buen apoyo económico de parte de sus hijos quienes a su vez cubre los gastos médicos que requiere el probacionario; durante el proceso de supervisión el caso demostró buena conducta y cumplió con responsabilidad las orientaciones impartidas; dando como conclusión que el caso se ajusto a las normativas impuestas en el régimen de prueba. Estos elementos anteriormente mencionados que permiten emitir opinión FAVORABLE del presente informe conductual. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano TORRES RODRIGUEZ INDALECIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.572.107, residenciado en San Antonio del Táchira, Barrio Simón Bolívar, carrera 12 con calle 10 N° 11-48 Municipio Bolívar Estado Táchira, por el delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82 de la Ley sobre Materiales sustancias y desechos peligrosos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficios y regístrese su salida.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG.MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA