REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 16 de de Marzo de 2009
197° y 148°
CAUSA PENAL E2-2822

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO PABON RODRIGUEZ RONY WELLS


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver una vez revisado el computo de la pena practicado en la misma fecha con motivo de la redención, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por el penado PABON RODRIGUEZ RONY WELLS, de nacionalidad venezolana, San Antonio Estado Táchira, nacido el 20 de agosto de 1988, de 24 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Táchira, bajando por el Modulo de la casilla policial, al final de la escalera, casa de color verde con marron, San Cristóbal Estado Táchira, este Tribunal para resolver observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios 52 y siguientes , sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 13 días del mes de febrero, en la que condena al penado, PABON RODRIGUEZ RONY WELLS , a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 356 último aparte del Código Penal.

Corre agregado al folio 86 la causa, cómputo de pena correspondiente al penado PABON RODRIGUEZ RONY WELLS, de fecha 03 de noviembre 2008, en el que se evidencia que el penado cumplió una cuarta parte de la pena impuesta.

Corre agregado al folio 80de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 11 de mayo 2007 del penado PABON RODRIGUEZ RONY WELLS , en la cual consta que el penado no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

Corre agregado a la causa Informe Técnico Nro 111, emitido por la Unidad Técnica de apoyo del sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.
Corre al folio 106 constancia de apoyo habitacional realizada al ciudadano: OSCAR PABON, quien es el padre del penado el cual se encuentra a brindar apoyo familiar al penado.

Corre agregada, constancia de acta de compromiso suscrita por el ciudadano: PABON PEÑARANDA OSCAR EMIRO, apoyo familiar del penado.

Corre agregada Constancia de Visita Laboral, del penado PABON RODRIGUEZ RONY WELLS, a la Fabrica de Calzado Los Gemelos, ubicada en la carrera 1 calle Barrio Ocumare Ureña Estado Táchira, propiedad del apoyo laboral.

Corre al folio 112 oferta laboral suscrita por el ciudadano: ALBERTO ROMAN CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad N° 81895021, representante de la Fabrica de Calzado los Gemelos, quien solicita los servicios de PABON RODRIGUEZ RONY WELLS, como cortador de calzado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . .El Destacamento de Trabajo….. podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde se evidencia que el penado no posee antecedentes por delitos distintos a los que originaron la presente causa, del Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO:

Las causas que motivaron el delito fueron por deseabilidad y aceptación social con pares criminógenos y ambición por obtener dinero fácil. Causas que en la actualidad se encuentren presentes, sin embargo de serle concedido el beneficio se recomienda máxima supervisión y atención psicoterapéutica.

PRONÓSTICO:

El equipo técnico considera que el penado PABON RODRIGUEZ RONY WELLS, reúne las condiciones para el beneficio en virtud de los siguientes criterios

- Buen nivel de auto critica
- Progresividad Intramuros
- Tolerancia a la Frustración
- Se plantea metas de vida de fácil acceso con aprendizaje positivo de la experiencia vivida

CONCLUSION
Sobre la base de la evaluación psico social realizada el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE, al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo.

Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta Juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Barinas en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8. Prohibición de portar armas.
9. Prohibición de manejar Vehículos.
10. Prohibición de incurrir en nuevos delitos
11.-Obligación de pernoctar diariamente en el área de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.
12.- Asistir a Terapias Psicoterapéuticas y presentar constancias. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, penado PABON RODRIGUEZ RONY WELLS, de nacionalidad venezolana, San Antonio Estado Táchira, nacido el 20 de agosto de 1988, de 24 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Táchira, bajando por el Modulo de la casilla policial, al final de la escalera, casa de color verde con marron, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.

3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.

4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- Prohibición de manejar Vehículos
10.-Prohibición de incurrir en nuevos delitos
11.-Obligación de pernoctar diariamente en el área de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.
12.- Asistir a Terapias Psicoterapéuticas y presentar constancias.

SEGUNDO: Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Régimen Abierto o la Libertad Condicional. CUARTO: El incumplimiento de estas obligaciones acarrea la revocatoria del beneficio otorgado

Regístrese Publíquese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la partes. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario respectivo y trasládese al penado para su notificación.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA