REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA PENAL E2- 2914-07
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO LUIS MARTINEZ ROMERO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, acordado al penado LUIS MARTINEZ ROMERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular del pasaporte español N° 0811181, natural de granada España, nacido el 24/06/1945, casado, de profesión técnico superior en Hotelería, residenciado en la avenida principal la Machiri, zona industrial de paramillo, Urbanización Dorana N°1-A San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y solicitado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 de San Cristóbal Estado Táchira, según oficio Nro 1405 de fcha 13 de marzo 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (109) al (115) de la presente causa, decisión de fecha 02 de Diciembre de 2008, en la que este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, acuerda el Destacamento de Trabajo al penado: LUIS MARTINEZ ROMERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular del pasaporte español N° 0811181, natural de granada España, nacido el 24/06/1945, casado, de profesión técnico superior en Hotelería, residenciado en la avenida principal la Machiri, zona industrial de paramillo, Urbanización Dorana N°1-A San Cristóbal Estado Táchira.
Corre en el Folio (117) de la presente causa, notificación al penado, de fecha 03 de Diciembre de 2008, del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorgó, dentro de las cuales se encuentra la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Corre folio al (119) oficio Nro. 5272 de fecha 03 de Diciembre de 2008, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual informan que en fecha 02/12/2008 este Tribunal Segundo En Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, concedió el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS MARTINEZ ROMERO.
Corre al folio (120) oficio Nro. 5273 de fecha 03 de Diciembre de 2008, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Nº 3.
Corre al folio (176) oficio Nº 1405 de fecha 10 de Marzo de 2008, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 San Cristóbal Estado Táchira, en la que informan al Tribunal que el penado: LUIS MARTINEZ ROMERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular del pasaporte español N° 0811181, natural de granada España, nacido el 24/06/1945, casado, de profesión técnico superior en Hotelería, residenciado en la avenida principal la Machiri, zona industrial de paramillo, Urbanización Dorana N°1-A San Cristóbal Estado Táchira, no ha asistido a la Unidad Técnica N° 3 para su respectiva supervisión, que en fecha 03/02/2008 se cito vía telegrama sin obtener respuesta del probicionario, de igual forma el 12/02/2009, se realizo visita al lugar donde posee la oferta laboral, entrevistando a la Sra. Capacho Zoraida, titular de la cedula de identidad N° 10.145.619, que es la secretaria y encargada de inversiones “HUMBERS CAR´S”, quien manifiesta que el penado en cuestión no se presenta a su lugar de trabajo desde el mes de enero de este año desconociendo los motivos, así mismo se verifico con el control diario de asistencias al Centro de Pernoctas las ausencias del mismo y por incumplimiento de condiciones se sugiere la revocatoria del beneficio concedido.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, se está en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata de oficio Nº 1405 de fecha 10 de Marzo de 2008, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 San Cristóbal Estado Táchira, en la que informan al Tribunal que el penado: LUIS MARTINEZ ROMERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular del pasaporte español N° 0811181, natural de granada España, nacido el 24/06/1945, casado, de profesión técnico superior en Hotelería, residenciado en la avenida principal la Machiri, zona industrial de paramillo, Urbanización Dorana N°1-A San Cristóbal Estado Táchira, no ha asistido a la Unidad Técnica N° 3 para su respectiva supervisión, que en fecha 03/02/2008 se cito vía telegrama sin obtener respuesta del probicionario, de igual forma el 12/02/2009, se realizo visita al lugar donde posee la oferta laboral, entrevistando a la Sra. Capacho Zoraida, titular de la cedula de identidad N° 10.145.619, que es la secretaria y encargada de inversiones “HUMBERS CAR´S”, quien manifiesta que el penado en cuestión no se presenta a su lugar de trabajo desde el mes de enero de este año desconociendo los motivos, así mismo se verifico con el control diario de asistencias al Centro de Pernoctas las ausencias del mismo y por incumplimiento de condiciones se sugiere la revocatoria del beneficio concedido.
Lo anterior lleva a concluir a quien decide, que el penado incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, y habiendo una evolución desfavorable en su comportamiento, mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar, quebrantando la confianza que el Estado ha puesto en él al otorgarle el beneficio del cual gozaba, razones suficientes para que este Tribunal, proceda a revocar dicho beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado el 02 de Diciembre de 2008 por este Tribunal, y en consecuencia ordenar librar la orden de aprehensión del penado LUIS MARTINEZ ROMERO, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 02 de Diciembre de 2008, al penado LUIS MARTINEZ ROMERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular del pasaporte español N° 0811181, natural de granada España, nacido el 24/06/1945, casado, de profesión técnico superior en Hotelería, residenciado en la avenida principal la Machiri, zona industrial de paramillo, Urbanización Dorana N°1-A San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, e igualmente líbrese Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA