San Cristóbal, 24 de Marzo de 2009
198º y 149º
CAUSA: 2E-2841
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado VEGA TORRADO HECTOR JULIO, de nacionalidad colombiana, indocumentado, residenciado Río chiquito finca Versalles Bramón Municipio Junín Rubio Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 08 de agosto 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
RESUMEN FACTICO
Corre al folio (223) al (230) de la presente causa, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 30 de Enero de 2006, en la que condena a VEGA TORRADO HECTOR JULIO, a cumplir pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA , Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la violencia de la mujer y la familia y el 218 del Código Penal.
Corre agregado al expediente, decisión dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 08/08/2007, mediante el cual se otorgo el beneficio de al penado SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, Y CINCO (05) MESES
Corre al folio (106) Informe Final, de fecha 19/03/2009, y recibido en este Tribunal con fecha 23 de marzo, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de San Cristóbal Estado Táchira, del cual se desprende lo siguiente:
AREAS VITALES: Penada que finaliza el Régimen de Prueba de manera favorable. Legalmente acató las condiciones impuestas cumplió trabajo comunitario en el Consejo comunal de la Comunidad donde reside Laboralmente se desempeña como encargado de la Finca Versalles ubicada en la Vía río chiquito., la petrolea rubio Estado Táchira, allí mismo reside junto a sus hijos, su progenitora Belmira Rosa torrados y tres hermanos que se desempeñan como obreros, su esposa Yaneth Chinchilla abandonó el hogar dejando a sus hijos bajo sus cuidados
CONCLUSION: Asistió Puntualmente a entrevistas con el delegado de prueba en la Unidad técnica Nro 03.Mantiene estabilidad laboral y familiar. Se le entregó constancias de finalización y orientó par que asita al Tribunal de la causa.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”
En la presente causa el penado VEGA TORRADO HECTOR JULIO, culmino el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal ante la Unidad Técnica de Apoyo N° 07; que cumplió trabajo comunitario en el Consejo comunal de la Comunidad donde reside, Laboralmente se desempeña como encargado de la Finca Versalles ubicada en la Vía río chiquito., la petrolea rubio Estado Táchira, allí mismo reside junto a sus hijos, su progenitora Belmira Rosa torrados y tres hermanos que trabajan como obreros, actualmente sus hijos están bajo su responsabilidad. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por la Corte de Apelaciones de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por todos lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano VEGA TORRADO HECTOR JULIO, de nacionalidad colombiana, indocumentado, residenciado Río chiquito finca Versalles Bramón Municipio Junín Rubio Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 08 de agosto 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Penal, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA , Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la violencia de la mujer y la familia y el 218 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficios y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG.MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL
|