REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 30 de Marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA: N° E2-2651

AUTO QUE DECIDE LA NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO CONTRERAS GARCIA JORGE ENRIQUE.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado: CONTRERAS GARCIA JORGE ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.504.923, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 22-01-1971, soltero, de Profesión obrero zapatero, residenciado en la calle 9 pasaje Guasdualito y cumana II G-25 Puente Real San Cristóbal Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

RESUMEN FACTICO

PRIMERO: Corre a los folios (90) al (94) de la presente causa decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se condena al ciudadano CONTRERAS GARCIA JORGE ENRIQUE a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre al folio (151), último Cómputo de Pena, de fecha 16/12/2008 en el que consta que el penado CONTRERAS GARCIA JORGE ENRIQUE, cumplió un tercio de la pena impuesta en fecha 22/02/2009.

TERCERO: Corre al folio (163) certificado de antecedentes penales provenientes del Ministerio de Seguridad Jurídica División de antecedentes Penales, de fecha 05 de Enero de 2009, donde consta que el penado CONTRERAS GARCIA JORGE ENRIQUE.

CUARTO: Corre a los folios del (169) al (173) INFORME TECNICO Nro. 110 de fecha 11 de Marzo de 2009 y recibido por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2009, para la medida de REGIMEN ABIERTO, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 San Cristóbal Estado Táchira, ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada donde se emite opinión DESFAVORABLE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, que se haya cumplido un tercio de la pena y además que deben concurrir las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de su pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, o criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde se evidencia que el penado no posee antecedentes por delitos de igual índole, del Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió con un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En cuanto al segundo requisito es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
EVALUACION PSICOSOCIAL:
Adulto de 38 años de edad, Venezolano de nombre CONTRERAS GARCIA JORGE ENRIQUE, se presento a la valoración en forma voluntaria en actitud colaboradora con disposición y atención centrada, siendo receptivo así mismo se mostro con adecuada orientación auto/alopsiquicamente, pensamiento lógico con congruencia en el contendido de las ideas, discurso concreto y lenguaje fluido. En el análisis del test Psicológico refleja características de personalidad de un sujeto con controles deficientes en el control de impulsos, agresividad, ausencia de defensas sanas aunado a la irresolución de problemas, inadecuada discrecionalidad a pesar de dichas características muestra que tiene capacidad de adaptación con conductas normales y deseos de superación, ante el delito el sujeto asume su responsabilidad en el hecho delictivo reconociendo que no tuvo la capacidad para controlar impulsos siendo intolerante e irracional no midiendo las consecuencias de sus actos, característica que prevalece hasta la actualidad y lo hacen proclive a cometer un delito de la misma naturaleza.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La ejecución del hecho delictual se da debido al descontrol de impulsos, irresolución de problemas y ausente visión de las consecuencias.

PRONÓSTICO:
El equipo técnico considera que el penado CONTRERAS GARCIA JORGE ENRIQUE, no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
• Agresividad y descontrol de impulsos
• Ausencia de defensas sanas
• Incapacidad de resolución de problemas
• Inadecuada direccionalidad
• Incongruencia en la versión referida a los distintos especialistas evaluadores.

CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto.
El cuarto de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa, no se evidencia que hubiese sido revocado al penado CONTRERAS GARCIA JORGE ENRIQUE, por lo que se considera cumplido este requisito.

El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el Juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta. Del estudio del caso del penado: CONTRERAS GARCIA JORGE ENRIQUE esta Juzgadora observa que el penado no cuenta con condiciones favorables para cumplir con una medida de pre- libertad, de modo que a juicio de quien decide no es procedente concederle el beneficio al que está optando el penado CONTRERAS GARCIA JORGE ENRIQUE, al no cumplir en forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

DECISION

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: CONTRERAS GARCIA JORGE ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.504.923, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 22-01-1971, soltero, de Profesión obrero zapatero, residenciado en la calle 9 pasaje Guasdualito y cumana II G-25 Puente Real San Cristóbal Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.



ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO