REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Marzo de 2009
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3133

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO CAMBIO DE PRESENTACIONES AL PENADO RODRIGUEZ RAMIREZ ANGEL ALI

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito consignado por la Defensora Privada NEISA NAVAS RAMIREZ en fecha 02 de Marzo de 2009 del presente año, mediante el cual solicita el cambio de presentaciones del penado ANGEL ALI RODRIGUEZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.502.564, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido el 26-02-1989, de profesión obrero textil, de estado civil soltero, residenciado en la calle 57-B el porvenir N° 29 A-33 Sector el amparo Municipio Maracaibo Estado Zulia, en razón que el mencionado penado tiene oferta de empleo en el Estado Zulia, y apoyo familiar en ese mismo Estado, este Tribunal con base en el articulo 51 y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de decidir y previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Corre a los folios (170) al (173) Decisión de fecha 12 de Septiembre de 2008, mediante la cual le fue otorgado por este Despacho el beneficio de Régimen Abierto, al penado ANGEL ALI RODRIGUEZ RAMIREZ de conformidad con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre al folio (175) Notificación de fecha 15 de Septiembre de 2008, en la que el penado es notificado y se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, entre ellas cumplir las obligaciones que le imponga en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” ubicado en el Estado Táchira.

Corre al folio (244) escrito consignado por la Defensora Privada Neisa Nava de fecha 02 de Marzo de 2009, mediante el cual solicita el cambio de presentaciones del mencionado penado en razón que el mencionado penado tiene oferta de empleo en el Estado Zulia, y apoyo familiar en ese mismo Estado.

Corre al folio (248) de la presente causa oferta de trabajo suscrito por los ciudadanos ROSA BANFI Y NICOLA MARCHESE, los cuales actuando en representación de CASA Y CUCINA C.A, mediante la cual realizan oferta de empleo al ciudadano ANGEL ALI RODRIGUEZ RAMIREZ, para que se desempeñe como ayudante de de deposito.

Corre al folio (245) constancia de apoyo familiar suscrita por el ciudadano ARGENIS MARTINEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-7.528.896, quien se encuentra residenciado en la calle 57-B el porvenir N° 29 A-33 Sector el amparo Municipio Maracaibo Estado Zulia.

Corre al folio (246) Carta de Residencia suscrita por los miembros de la junta parroquial del sector amparo Estado Zulia mediante la cual hacen constar que el ciudadano ARGENIS MARTINEZ MEDINA, se encuentra residenciado en la calle 57-B el porvenir N° 29 A-33 Sector el amparo Municipio Maracaibo Estado Zulia.
En razón de los anteriores elementos, y con base en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, considera que es procedente acordar el cambio solicitado, en virtud que el penado ANGEL ALI RODRIGUEZ RAMIREZ, cuenta con apoyo familiar que le ofrece el Ciudadano ARGENIS MARTINEZ MEDINA, apoyo familiar del penado quien se encuentra residenciado, en la calle 57-B el porvenir N° 29 A-33 Sector el amparo Municipio Maracaibo Estado Zulia, el mencionado penado quedará bajo la obligación de presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, prohibiéndosele salir de la jurisdicción del Estado Zulia, sólo en caso que este Tribunal lo requiera, manteniendo las demás condiciones que le fueron impuestas en la decisión de fecha 12 de Septiembre de 2008, en la cual se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA el cambio de cumplimiento del Régimen Abierto del penado ANGEL ALI RODRIGUEZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.502.564, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido el 26-02-1989, de profesión obrero textil, de estado civil soltero, residenciado en la calle 57-B el porvenir N° 29 A-33 Sector el amparo Municipio Maracaibo Estado Zulia, del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, al Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, manteniendo las demás condiciones que le fueron impuestas en la decisión de fecha 12 de Septiembre de 2008, en la cual se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto
Notifíquese de la presente decisión, a la fiscal del Ministerio Público, al penado y al defensor. Ofíciese al Tribunal de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, para la designación del Tribunal de Vigilancia y Control, asimismo al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Juan Tovar Guedez de San Cristóbal, y al Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a los fines que le designen delegado de prueba.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA