REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 10 de Marzo de 2009
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública ABG. GHILDA PEÑA, mediante el cual solicita que su defendido el penado WILLIAM JOSÉ GUERRA MÉNDEZ, reciba terapias psicológicas para canalizar aspectos de su personalidad.
Considera quien aquí decide que si bien es cierto el derecho a la salud es un derecho amparado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que en amparo de dicho derecho y de una tutela judicial efectiva, s8i bien es cierto el equipo técnico que evalúo al penado WILLIAM JOSÉ GUERRA MÉNDEZ sugiere que este reciba terapias psicológicas, no menos cierto es que estas deben ser recibidas en las instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente, lugar que debe contar con un equipo de especialistas en la materia para canalizar las problemáticas de los penados.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Niega el traslado del penado WILLIAM JOSÉ GUERRA MÉNDEZ, a fin de que reciba tratamiento psicológico en una institución para ello, Instando al Director del Centro Penitenciario de Occidente para que dicho penado reciba lo necesario en ese centro de reclusión, entrevistándose con el personal capacitado para prestar ese tipo de ayuda, todo de conformidad con lo que establece la Ley de Régimen Penitenciario. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
CAUSA: 3E- 3453