San Cristóbal, 12 de Marzo de 2009.

En horas de audiencia del día de hoy se presento el penado PEREIRA VÍCTOR JULIO, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº 7.073.163, fecha de nacimiento 20 de Mayo de 1960, edad 50 años, soltero, comerciante y domiciliado en la Población Guaica, Distrito Carlos Arvelo, Barrio San Miguel, calle Flor Amarillo, casa numero 50 Estado Carabobo, a quien se le otorgo el Beneficio de CONFINAMIENTO, en fecha 09 de Agosto de 2007, imponiéndole como una de las condiciones presentación ante la Prefectura Carlos Arvelo hasta el día 07 de Enero de 2008, consignando ante este Tribunal las presentaciones ante la mencionada prefectura, en la cual consta el cumplimiento de las mismas hasta el día 14 de Abril de 2008.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano PEREIRA VÍCTOR JULIO, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº 7.073.163, fecha de nacimiento 20 de Mayo de 1960, edad 50 años, soltero, comerciante y domiciliado en la Población Guaica, Distrito Carlos Arvelo, Barrio San Miguel, calle Flor Amarillo, casa numero 50 Estado Carabobo. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. En este mismo acto quedo notificado el penado de la presente decisión.-
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






PEREIRA VÍCTOR JULIO
PENADO




Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA.

Exp. 3E-2523.