REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2009

Visto el escrito del penado JOSÉ ÁLVARO PARRA DÍAZ, mediante el cual solicita un traslado a una institución para que sea tratado para superar el diagnostico que motivo la negativa del beneficio.
Considera quien aquí decide que si bien es cierto el derecho a la salud es un derecho amparado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que en amparo de dicho derecho y de una tutela judicial efectiva, este Tribunal a estimado que no es procedente, en primer lugar el traslado del penado JOSÉ ÁLVARO PARRA DÍAZ, para institución psiquiatrita o psicológica con el fin de que reciba orientación por parte de una especialista, para que así cambie el resultado del Informe evaluativo, ya que en el informe presentado no se sugiere por parte de la psicólogo que el penado reciba algún tipo de terapia, y en segundo lugar debe ser en las instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente donde los penados reciban este tipo de ayuda por parte del personal apto para ello, tal como lo establece la Ley De Régimen Penitenciario, por lo que insta al Director de dicho Centro a solucionar este problema incluyendo dentro de su personal los especialistas para este tipo de solicitud. Asimismo debe tener muy en claro el penado JOSÉ ÁLVARO PARRA DÍAZ que de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, el ente legalmente autorizado para realizar la evaluación son las Unidades Técnicas de Apoyo Penitenciario y con base a dicho informe el Tribunal decidirá.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Niega el traslado del penado JOSÉ ÁLVARO PARRA DÍAZ, a fin de que reciba tratamiento psicológico en una institución para ello. Cópiese, notifíquese y cúmplase.




Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA





CAUSA: 3E- 2809