San Cristóbal 04 de Marzo de 2009.
Revisada la presente causa Signada con el número 3E-3028 mediante la cual se evidencia que el penado GUERRERO VIVAS ANGEL YIXON, en fecha 19 de Julio del año 2009, falleció por Shock neumogenico, herida por arma de fuego, según certificado Nº 581 suscrito por la Dra. Ana Cecilia Rincon Nº 27.462 del MSDS, como se evidencia en acta de defunción Nº 198, por tal razón procede declararse el cumplimiento total de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de GUERRERO VIVAS ANGEL YIXON, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.468.154, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.
Exp. 3E-3028.
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