REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2009.
CAUSA N° 3E- 2949
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
DEL PENADO: JEHIZON EFRAÍN TORRES RIOS
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 y 511 ejusdem, a resolver la de Revocatoria del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordado al penado JEHIZON EFRAÍN TORRES RÍOS; este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
Visto que en fecha 01 de Julio 2008 se recibió oficio inserto al folio 492 de la causa suscrito por la Delegado de Prueba LIC. NORMA ESCALANTE. y la Directora LIC ANA ROSA CONTRERAS C .de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira N° 03, pidiendo la revocatoria del beneficio otorgado al penado JEHIZON EFRAÍN TORRES RÍOS; ya que este no se ha presentado desde el día 11 de Marzo de 2008, se cito por vía telegrama , a la cual no compartió, desconociéndose el motivo de su incomparecencia.
Al folio 494 se encuentra agregada boleta del citación para el penado, a fin de comparezca ante el Tribunal para resolver su situación jurídica.
Al folio 495 consta auto del Tribunal de fecha 31 de Julio de 2008, en la cual consta que el penado JEHIZON EFRAÍN TORRES RÍOS se presento a este despacho, manifestando que no había comparecido mas ante la Unidad Técnica porque ha tenido muchos problemas personales, pero que a partir del día de hoy se presentara.
Al folio 496 esta agregado oficio de la Unidad Técnica de fecha 02 de Marzo de 2009, en la cual solicitan la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Pena, ya que hasta la presente el penado JEHIZON EFRAÍN TORRES RÍOS, no se ha presentado ante esa institución, incumpliendo así con las entrevistas y las condiciones impuestas.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgado al penado JEHIZON EFRAÍN TORRES RÍOS; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese Copia, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las correspondientes ordenes de aAprehensión.-
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Exp: 3E-2949