REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, sábado veintiuno (21) de Marzo del año 2.009
198º y 150º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia de la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa penal N° 2C-1023/2003, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SMO; a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Al folio 84 de la presente causa, riela acta de fecha 17 de Julio del año 2006, en la cual este Tribunal entre otros aspectos DECLARO EN REBELDIA a la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata a la ciudadana antes referida, por cuanto la mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ha permanecido evadida del proceso desde el mes Julio del año 2006 sin causa justificada, es por lo que declara con lugar el pedimento Fiscal al cual se adhirió la Defensa y por consiguiente IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); la contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando la libertad de la prenombrada ciudadana sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: Presentarse todos los días ante este Tribunal a partir del día lunes 23 de marzo del año 2009, así como, la obligación de asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el día lunes 30 de marzo del presente año, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.); a tal efecto, se ordena librar la respectiva acta de compromiso y consecuente Boleta de Libertad; y así se decide.
Igualmente, de acuerdo con la agenda del Tribunal FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA LUNES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 10:00 HORAS DE MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la audiencia; y así se decide.
Así mismo, SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LEVANTARÁ LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA CIUDADANA (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, en fecha 17 de Julio del año 2006, en la celebración de la Audiencia Preliminar; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia; y así se decide.
Notifíquese a la víctima la ciudadana SMO, de la fijación de la Audiencia Preliminar; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa penal N° 2C-1023/2003, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SMO; la contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando la libertad de la prenombrada ciudadana sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse todo los días ante este Tribunal a partir del día lunes 23 de marzo del año 2009, así como, la obligación de asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el día lunes 30 de marzo del presente año, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.); a tal efecto, se ordena librar la respectiva acta de compromiso y consecuente Boleta de Libertad.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA LUNES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 10:00 HORAS DE MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la audiencia.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LEVANTARÁ LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA CIUDADANA (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, en fecha 17 de Julio del año 2006, en la celebración de la Audiencia Preliminar.
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la Audiencia.
QUINTO: Notifíquese a la víctima la ciudadana SMO, de la fijación de la Audiencia Preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL







Causa Penal Nº 2C-1023/2001
MDCSP/ mang.-