REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes diez (10) de Marzo del año 2.009
198º y 150º
JUEZA PROVISORIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICO
ESPECIALIZADO: Abg. Pedro Rafael Mújica
VÍCTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIO DE
TRIBUNAL: Abg. Alejandro Avila Pérez
Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por el Defensor Público Especializado en Materia de Adolescentes Abogado Pedro Rafael Mújica, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Acta Policial, de fecha 09 de Marzo del año2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia que siendo aproximadamente las ocho y media de la noche en momentos que se encontraban de patrullaje preventivo por la localidad de Palo Gordo Municipio Cárdenas, por el sector la Ceiba, vereda Don Héctor, cuando lograron visualizar a una persona de sexo masculino que vestía para el momento una franela de color azul, una bermuda blanca con rayas azules, encontrándole en la entrada de la vereda Don Héctor, y que al notar la presencia policial, opto por llevar de manera sospechosa su brazo y mano derecha hacia un muro ubicado en el lugar dejando caer sobre este un objeto de color negro, visto esto procedieron a indicarle a la persona que no se moviera, por cuanto se efectuaría la inspección de la persona, ya que presumían que el mismo tenía en su poder objetos de procedencia dudosa, a lo que contestó: “Soy Consumidor”, escuchado lo dicho por el ciudadano procedieron a efectuarle la inspección a la persona, no encontrándosele nada. Acto seguido procedieron los efectivos policiales a inspeccionar el lugar encontrando: Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardazo (presunta Droga) amarrado en uno de sus extremos con un nudo realizado a mano. Vista la evidencia le solicitaron la cédula de identidad quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). Obtenida esta información le informaron al adolescente que quedaba detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente fue trasladado hacia la Sede de este Comando donde quedó recluido para ser puesto a órdenes de la fiscalía correspondiente.
Al folio tres (03) riela oficio N° 9700-134-LCT-0130-08, de fecha 10 de Marzo del año 2009, suscrito por la Farmaceuta ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, dirigido a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la cual dejan constancia que le remiten Un (01) envoltorio confeccionado a manera de “Cebolla” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta. Con un peso bruto de dos (02) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos (B. JADEVER) relacionada con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que la muestra dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)
Al folio cuatro (04) constan impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio cinco (05) corre oficio Nro. 0116-09-PC, de fecha 10 de marzo de 2009, suscrito por el Director de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual le remite al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en calidad de detenido.
Al folio seis (06) riela oficio N° 0117-09-PC, de fecha 10 de Marzo del año 2009, suscrito por el Director de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que se sirva practicar el examen toxicológico, raspado de dedos y muestra de orina, al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio siete (07) riela oficio N° 0118-09-PC, de fecha 10 de Marzo del año 2009, suscrito por el Director de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que se sirva practicar la prueba de Orientación Certeza y Pesaje a la siguiente evidencia: Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardazo (presunta Droga) amarrado en unos de sus extremos con un nudo realizado a mano. Relacionada con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, cuando lo lograron visualizar por la entrada de la vereda Don Héctor, y que al notar la presencia policial, optó por llevar de manera sospechosa su brazo y mano derecha hacia un muro ubicado en el lugar dejando caer sobre este un objeto de color negro, por lo que procedieron a indicarle a la persona que no se moviera, por cuanto se efectuaría la inspección de la persona, ya que presumían que el mismo tenia en su poder objetos de procedencia dudosa, a lo que contestó: “Soy Consumidor”, escuchado lo dicho por el ciudadano procedieron a efectuarle la inspección personal, no encontrándosele nada, pero al inspeccionar el lugar, encontraron un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardazo (presunta Droga) amarrado en uno de sus extremos con un nudo realizado a mano; que al ser experticiado, resultó ser Marihuana; tal y como consta en las actas que corren en el presente expediente; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Zambrano Ramírez, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida cautelar prevista en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse una vez cada veintidós (22) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3-. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; y así se decide.
En otro orden de ideas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, y así se decide.
Finalmente, se ACUERDA LA PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN PSIQUIÁTRICA, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de los especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; a tal efecto, se ordena librar el respectivo oficio, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 09 de Marzo del año 2009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse una vez cada veintidós (22) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3-. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira y /o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.
QUINTO: ACUERDA LA PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN PSIQUIÁTRICA, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de los especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; a tal efecto, se ordena librar el respectivo oficio.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2513/2.009
ALBJ/aap.-