REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes trece (13) de Marzo del año 2009
198º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Isley Morales Becerra
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Alejandro Avila Pérez
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) riela Acta Policial de fecha 12 de Marzo del año 2009, suscrita por la funcionaria KARLA ALTUVE, placa 3622, ROMER RAMÍREZ, placa 3646, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde, encontrándose efectuando labores de patrullaje, se les acercó una ciudadana quien pudo identificarse como Y.P, quien manifestó que a pocos metros de la plaza se encontraba su hija (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la cual vestía pantalón jeans negro, chaqueta de color negro y franela blanca, que la misma se había fugado de la casa, que por favor le prestáramos la colaboración de capturarla para resolver ante los organismos competentes sobre su situación, en vista de esta petición procedieron a intervenirla policialmente manifestándole que sería objeto de un procedimiento de verificación policial, indicándole sobre sus sospechas relacionadas con la tenencia de objetos provenientes del delito, solicitándole su exhibición la cual fue negada procediendo a materializar la inspección personal, encontrándole a la altura de los senos debajo del brazier un envoltorio elaborado en un trozo de hoja de papel blanco con letras impresas de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, por lo encontrado en su poder se le notificó a la adolescente aprehendida de su estado de flagrante, siendo trasladada y asegurada a la Comandancia General en donde quedó identificada como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), así mismo la adolescente fue verificada ante el sistema SICOPOLT, en donde el funcionario de guardia informó que el sistema se encontraba inoperativo, igualmente se le efectuó llamada telefónica a la fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Zambrano Ramírez.
Al folio cuatro (04) corren impresiones dactilares de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio cinco (05) riela oficio N° 0772, de fecha 12 de Marzo del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe Álvaro Landazabal, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, mediante el cual solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscal del Ministerio Público, se sirva a practicar el EXAMEN TOXICOLÓGICO, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio seis (06) riela oficio N° 0773, de fecha 12 de Marzo del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe Álvaro Landazabal, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, mediante el cual solicita se sirva practicar la Experticia de Certeza y Pesaje, a la siguiente evidencia: Un (01) envoltorio elaborado en un trozo de papel color blanco, con letras impresas de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga, relacionada con la detención de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio siete (07) riela oficio N° 9700-134-LCT-142-09, de fecha 13 de Marzo del año 2009, suscrito por la Farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto Profesional Especialista III, dirigido a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual le informa que le remiten: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de “CEBOLLA” con papel de color blanco e impresos en negro, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de Novecientos Cincuenta (950) miligramos (B. JADEVER); realizadas las pruebas de Orientación y Certeza, se comprobó que el contenido de la muestra es: Marihuana (Cannabis Sativa L.).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso a la adolescente investigada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificada supra, fue detenida por Funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, cuando se encontraba efectuándose labores de patrullaje, y se le acercó una ciudadana quien se identificó como Y.P, quien manifestó que a pocos metros de la plaza se encontraba su hija (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la cual vestía pantalón jeans negro, chaqueta de color negro y franela blanca, y que la misma se había fugado de la casa, solicitando que la capturaran para resolver ante los organismos competentes sobre su situación, en vista de esa petición procedieron a intervenirla policialmente manifestándole que sería objeto de un procedimiento de verificación policial, y al materializar la inspección personal, le encontraron a la altura de los senos debajo del brazier un envoltorio elaborado en un trozo de hoja de papel blanco con letras impresas de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales; que al ser experticiado resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa L.); tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la prenombrada adolescente fue detenida con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que a la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue presentada por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia de la prenombrada adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar: a) constancia de residencia, b) copia de la cédula de identidad, y c) copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente imputada; una vez conste en autos la constancia de residencia será verificada por los Alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y/o cada vez que se citada o requerida por el mismo. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; y así se decide.
Por otro lado, ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por la adolescente imputada y su Representante Legal, y sean consignados los documentos y verificada la dirección de residencia, y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, informándole que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluida en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada., y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificada supra; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar: a) constancia de residencia, b) copia de la cédula de identidad, y c) copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente imputada; una vez conste en autos la constancia de residencia será verificada por los Alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y/o cada vez que se citada o requerida por el mismo. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por la adolescente imputada y su Representante Legal, y sean consignados los documentos y verificada la dirección de residencia.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, informándole que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluida en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada.
SEXTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2520/2.009
ALBJ/aap.-