REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves diecinueve (19) de Marzo del año 2.009
198º y 150º
JUEZA PROVISORIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
DECIMOSÉPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICO
ESPECIALIZADO: Abg. Pedro Rafael Mújica
VÍCTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Alejandro Avila Pérez
Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por el Defensor Público Especializado en Materia de Adolescentes Abogado Pedro Rafael Mújica, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
Al folio cuatro (04) riela acta policial, de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otras cosas que siendo las 09:50 horas de la noche aproximadamente, encontrándose de servicio de patrullaje preventivo en la unidad P-614, por el sector de la unidad vecinal, calle principal entre bloque 46 y 45, visualizaron un adolescente quien se desplazaba a pie por el sector antes mencionado, vestía pantalón jeans de color gris, una franela color negra, botas deportivas de color blanca con negro, gorra de color negro, ese adolescente al observar la comisión policial, tomó una actitud sospechosa, se dio media vuelta arrojando un objeto al suelo, por tal motivo procedieron a cercarle el paso, y se intervino policialmente, solicitándole su documentación personal quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), al cual le manifestaron sobre las sospechas relacionadas con la tenencia de objetos o sustancias de tráfico restringido por la ley, se le invitó a que exhibiera el contenido de sus bolsillos, pero se negó a esa solicitud, por lo que se le realizó la inspección personal, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés policial, verificándose en el suelo donde ese adolescente arrojó el objeto pudiendo constatar que se trataba de un (01) envoltorio en forma cuadrada confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga (02) envases pequeños de material sintético de color blanco de 15ml, donde se lee Clarisol solución oftálmica, por lo incautado al ciudadano, se le manifestó el motivo de su detención y le fueron leídos sus derechos Constitucionales, participándole del procedimiento a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Al folio cinco (05) riela Oficio N° 0844, de fecha 18 de Marzo del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe José Alvaro Landazabal, en su condición de Jefe del Departamento de Inteligencia, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, se le realice el Examen Toxicológico al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio seis (06) cursa Oficio N° 0845, de fecha 18 de Marzo del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe José Alvaro Landazabal, en su condición de Jefe del Departamento de Inteligencia, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, se le realice la respectiva Experticia de Orientación, Certeza y pesaje a la evidencia que a continuación se menciona: Un (01) envoltorio en forma cuadrada, confeccionado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga, relacionado con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio siete (07) consta Oficio N° 0846, de fecha 18 de Marzo del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe José Alvaro Landazabal, en su condición de Jefe del Departamento de Inteligencia, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, se le realice la respectiva Experticia Química, a la evidencia que a continuación se menciona: Dos (02) envases pequeños, de material sintético, de color blanco, de 15ml, donde se lee Clarisol, solución Oftálmica, relacionada con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio ocho (08) riela Oficio sin número de fecha 18 de marzo de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia Comisario Jefe Alvaro Landazabal, dirigido al Director de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las medidas de Privación de Libertad (CDT San Cristóbal), en el cual le remite al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en calidad de detenido a órdenes de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) corren impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio diez (10) cursa Oficio N° 9700-134-LCT-154-09, de fecha 19 de marzo de 2009, suscrito por la Farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la cual hace constar que le remiten: UN (01) ENVOLTORIO confeccionaos a manera de “MINIPANELA”, con papel aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma compacta con un peso bruto de: NUEVE (09) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (B. JADEVER); al serle realizada las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de la muestra es MARIHUANA (Canabis Sativa L.).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, cuando se encontraban de servicio efectuando labores de patrullaje, por el sector de la Unidad Vecinal, cuando lo visualizaron que tomó una actitud nerviosa y había arrojado un objeto al suelo, por lo que le cercaron el paso y al realizarle la inspección personal, no se le encontró ningún objeto de interés policial, verificándose en el suelo donde ese adolescente arrojó el objeto y se pudo constatar que se trataba de un (01) envoltorio en forma cuadrada confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga; lo cual al realizarle la prueba de orientación y certeza se comprobó que es Marihuana (cannabis Sativa L.); tal y como consta en las actas que corren en el presente expediente; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente, SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida cautelar prevista en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; y así se decide.
En otro orden de ideas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 18 de Marzo del año 2009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.
QUINTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2.524/2.009
ALBJ/aap.-