REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Sábado siete (07) de marzo del año 2009
198º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (A): Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMA: La Cosa Pública
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Dily Marie García Rojas.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexto (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Consta al folio dos (02) oficio Nro. 0310, de fecha 07 de marzo de 2009, suscrito por el Inspector Franklin Rozo Morales, Comisario Policial de Junín, dirigido al Abogado Juan Alexis Sánchez, a fin de remitir las diligencias practicadas con la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Riela al folio tres (03) acta policial de fecha 06 de Marzo de 2.009, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo 1699 Fanny Yolanda Chacón Villamizar y Distinguido 2646 José Ricardo García Contreras, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quienes entre otras cosas dejaron constancia que recibieron reporte del Oficial del día del Comando de la Comisaría Policial, quien les indicó que se trasladaran hasta el colegio Católico Nuestra Señora del Rosario, por cuanto allí frente a las instalaciones se encontraba dos adolescentes bajo los efectos del licor, uno tirado en la vía pública, mientras que otro se encontraba enseñando los genitales a un grupo de jovencitas de ese plantel educativo. De inmediato se trasladaron hasta el lugar en la Unidad Policial P-598, siendo confirmada la novedad. En el sentido que si estaban los dos adolescentes, uno de piel morena y contextura obesa se encontraba tirado en la vía mientras el otro de encontraba de pie y recostado a una pared igualmente en avanzado estado de embriaguez, mientras que un grupo de niñas incluyendo una educadora quienes al notar la presencia de la comisión, nos informaron que el adolescente que estaba de pie y recostado a la pared, se encontraba enseñando genitales. Procedieron a intervenirlo como también al que estaba tirado en la vía, para abordar a ambos a la Unidad y trasladados hasta el comando policial en donde fue identificado el primero fue señalado de sacar los genitales e identificado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien al momento de pasar la puerta de la prevención, le lanza un golpe de puño por la cabeza al efectivo policial Agente placa 3277 Yorman García Bayona, quien para ese momento se encontraba chequeando una motocicleta que había sido retenida. Lo que motivó someterlo y pasarlo hasta la sala de espera ubicada en el casino junto al otro adolescente hallado tirado en la vía pública, y que fue identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien no mostraba ninguna actitud de agresión, pero si presentaba avanzado estado de ingerencia alcohólica y situación de riesgo, que ameritó solicitar la presencia de los representantes legales de ambos y que fueron identificados M.B.M. y M.C.G, procediendo a la entrega del Segundo Adolescente de los nombrados ya identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), previa acta de entrega y citación a su representante legal ante el Consejo de Protección del Niño y del adolescente, del Municipio Junín , mientras que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se le indicó que estaba detenido por ultraje al pudor, resistencia y agresión al funcionario policial Agente Yorman García Bayona. Procediendo a tomarles declaración a los ciudadanos J.A.T.A y T.V.OM.A, y al funcionario YORMAN GARCÍA BAYONA, funcionario activo actualmente adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) acta de lectura de derechos, de fecha 06 de marzo de 2.009, realizada en el instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio cinco (05) de las actas procesales, riela constancia médica, de la valoración médica realizada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en que informa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se encuentras en perfectas condiciones de salud.
Al folio seis (06) de las actas procesales, riela entrevista del ciudadano O.A.T.V, quien entre otras cosas expuso: “Bueno, me encontraba en la sala de prevención del comando policial de Rubio, hablando con mi hijo sobre una retención de una moto de mi propiedad, cuando vimos que ingresó al Comando una comisión de varios efectivos policiales, dos ciudadanos en estado de ebriedad, presuntamente menores, el cual uno de ellos agredió físicamente a un funcionario policial con un golpe de puño a la altura de la cabeza, eso es todo”.
Cursa al folio siete (07) de las actas procesales, riela entrevista del ciudadano J.A.T.A, quien entre otras cosas expuso: “Bueno, me encontraba en la sala de prevención del comando policial de Rubio, hablando con mi padre tratando de solucionar el problema que había tenido con una moto, cuando vimos que ingresó al Comando una comisión de funcionarios policiales, dos muchachos, que por su apariencia física eran adolescentes, quienes estaban bajo los efectos del alcohol, de repente observó que uno de ellos, de piel blanca catirito, le da un golpe de puño al policía, eso es todo”.
Al folio ocho (08) ocho de las actas procesales, riela entrevista del ciudadano YORMAN GARCÍA BAYONA, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en la sala revisando unas motos que acababan de retener, cuando de repente sintió que le lanzaron un golpe de puño en la cabeza entonces fue cuando se volteo para saber quien le había pegado, se dio cuenta que fue un adolescente que habían traído junto con otro unos patrulleros, quienes se encontraban totalmente ebrios para el área de receptoría.
Al folio nueve (09) riela acta de entrega de Niño y Adolescente, en la que se deja constancia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien se encontraba en una situación de riesgo, por el avanzado estado de ingerencia alcohólica, fue entregado a su Representante Legal, la ciudadana M.C.G.S.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Junín, cuando recibieron reporte del Oficial del día, quien les indicó que se trasladaran hasta el colegio Católico Nuestra Señora del Rosario, por cuanto allí frente a las instalaciones se encontraba dos adolescentes bajo los efectos del licor, uno tirado en la vía pública, mientras que otro se encontraba enseñando los genitales a un grupo de jovencitas de ese plantel educativo; por lo que se trasladaron hasta el lugar en la Unidad Policial P-598, y una educadora les informó que el adolescente que estaba de pie y recostado a la pared, se encontraba enseñando genitales, el cual quedó identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien al momento de pasar la puerta de la prevención, le lanza un golpe de puño por la cabeza al efectivo policial Agente placa 3277 Yorman García Bayona; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa pública y ULTRAJE AL PUDOR, previsto en el artículo 381 ejusdem, en perjuicio de las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto su detención se produjo aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde del día seis (06) de marzo del año 2009 y fue presentado ante el Tribunal en fecha siete (07) de marzo de 2009, a las 9:45 horas de la mañana; tal y como se desprende al vuelto del folio 10, de la presente causa, donde consta el sello húmedo del recibido de la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida cautelar prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por estimar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la custodia, cuidado y vigilancia de su Representante Legal. Y 2.-Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado o requerido; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), al Jefe de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud que el adolescente fue puesto directamente a órdenes de este Juzgado, en los calabozos de la Sección Penal de Adolescentes; una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, y ULTRAJE AL PUDOR, previsto en el artículo 381 ejusdem, en perjuicio de las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR EL FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, y ULTRAJE AL PUDOR, previsto en el artículo 381 ejusdem, en perjuicio de las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones 1.-Someterse a la custodia, cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.-Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado y/o requerido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), dirigida al Jefe de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez conste en autos la correspondientes acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.
QUINTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARI GARCÍA ROJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2499/2.009
ALBJ/dmgr.-