REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Sábado siete (07) de Marzo del año 2.009

198º y 150º


JUEZA PROVISORIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA
ESPECIALIZADA: Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. Dily García


Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Adolescentes Abogada Glenda Chacón Escalante, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
Al folio seis (06) riela Acta Policial, de fecha 06 de Marzo del año 2009, suscrita por los efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira Distinguido MOLINA FREDDY 2374, Agente FRANCO PÉREZ 3762, quienes dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche encontrándose de servicio en labores de patrullaje a bordo de la Unidad R-709, realizando recorrido por el sector el cambio calle 1 del 23 de Enero cuando visualizaron a un ciudadano que transitaba una moto por el sector, el cual al visualizar la comisión policial se le dio la voz de alto y el mismo se dio a la fuga emprendieron la persecución, alrededor de unos ocho minutos por el sector de pozo azul del Barrio 23 de Enero, específicamente calle 2, al tomar una curva el ciudadano derrapó en la moto y se cayó en ese momento se le hizo captura al cual se le leyeron los derechos, de igual manera se le efectuó la inspección personal encontrándole en su poder un envoltorio de material plástico de color negro de forma de cebollita y amarrado en su extremo abierto mediante torsión manual contentivo de restos vegetales de presunta marihuana en su bolsillo delantero derecho de su pantalón, por lo que fue trasladado a la Sede de la Comandancia General del Cuartel Bolívar, en donde quedó identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), el mismo se desplazaba en una MOTO Yamaha, 115, de color negro placas ADI886. De igual forma se efectuó llamada telefónica a la fiscal decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. ISOL ABIMILEC DELGADO.
Al folio ocho (08) consta acta de las condiciones generales de la moto en la cual iba el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio nueve (09) riela oficio N° 0705, de fecha 06 de Marzo del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe JOSÉ ALVARO LANDAZABAL, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita se sirva practicar el respectivo examen Toxicológico del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio diez (10) riela oficio N° 0706, de fecha 06 de Marzo del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe JOSÉ ALVARO LANDAZABAL, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita se sirva a realizar la Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje, a la evidencia: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro, cerrado a torsión manual, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio once (11) riela oficio N° 9700-134-LCT-0119-09, de fecha 07 de Marzo del año 2009, suscrito por la Experto Profesional Especialista III, dirigido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual deja constancia que le remiten: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de SIETE (07) Gramos con SETECIENTOS SESENTA (760) miligramos (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación y Certeza se comprobó que el contenido de la Muestra es Marihuana (Cannabis Sativa L.).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, cuando lo visualizaron que transitaba una moto por el sector del 23 de enero, el cual al observar la comisión policial se le dio la voz de alto y el mismo se dio a la fuga, por lo que emprendieron la persecución, y al hacerle captura, se le efectuó la inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un envoltorio de material plástico de color negro de forma de cebollita y amarrado en su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, que al realizarle la respectiva experticia resultó ser Marihuana; tal y como consta en las actas que corren en el presente expediente; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente, SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida cautelar prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En otro orden de ideas, ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigido a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, y así se decide.
Igualmente, se ACUERDA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN MÉDICO FORENSE, para el día lunes nueve (09) de marzo de 2009, a las 07:00 horas de la mañana, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de la Medicatura Forense, con el objeto que lo valoren físicamente y puedan determinar grado y data de las lesiones sufridas, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 06 de marzo del año 2009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigido a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
QUINTO: ACUERDA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN MÉDICO FORENSE, para el día lunes nueve (09) de marzo de 2009, a las 07:00 horas de la mañana, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de la Medicatura Forense, con el objeto que lo valoren físicamente y puedan determinar grado y data de las lesiones sufridas.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DILY GARCÍA ROJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 3C-2.501/2.009
ALBJ/dgr.-