REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

CAUSA N° WP01-P-2005-14285
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: INDIRA MORA
DEFENSA PUBLICA 7º: CARLA QUIJANO
ACUSADO: LUIS MIGUEL BALDIRIO AGUILERA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano LUIS MIGUEL BALDIRIO AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.483.572, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-06-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Simona Baldirio(v) y de Miguel Baldirio (f), residenciado en: Mirabal, parte alta de la cancha, donde esta la Escuela Vicente Lecuna, casa 3, de color azul, tef 0212-3517344, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas., quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, el día 29 de enero de 2009, la Dra. INDIRA MORA, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS MIGUEL BALDIRIO AGUILERA, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 12-09-2007, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban de servicio por el sector de la avenida El Ejército, Parroquia Catia la Mar, avistando a una moto, marca Vespa, con dos ciudadanos abordo, y el acompañante llevaba un bolso tipo morral de color azul sobre la espalda, indicándole la comisión policial que se bajaran de la moto y exhibieran los objetos que ocultaban entre su ropa y en presencia del testigo ciudadano Kelmi Tortolero, al mencionado ciudadano en el interior del bolso que llevaba consigo, un envoltorio de papel, contentivo de seis envoltorios de tamaño regular, cuatro (4) elaborados en material sintético, tres de color blanco con amarillo y uno de color negro, atados todos en uno de sus extremos de un trozo de hilo de color azul y dos envoltorios, elaborados en papel de color marrón, contentivos cada uno de ellos de semillas y restos vegetales de color verduzco de presunta droga, que al practicarle la experticia química Nº 05097748, por la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimilisticas, resultó ser Marihuana, con un peso de tres gramos con novecientos miligramos (3,9gr), la cual cursa en actas.

Por su parte la Defensa Pública solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios GIL HENRY y QUIJADA RAMON, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del imputado; declaración de los expertos ZOILO LUNA TARAZONA y ELIANA VELAZCO adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, ello con el objeto que deponga sobre la experticia botánica No. 9700-130-7321, de fecha 24-09-2005; declaración del ciudadano TORTOLERO MARCANO KELMITH SAMIR, quien es testigo del procedimiento; experticia botánica No. 9700-130-7321, de fecha 24-09-2005, suscrita por los expertos ZOILO LUNA TARAZONA y ELIANA VELAZCO adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística; con todos estos medios considera quien aquí decide que existe fundamentos serios contra el acusado Luis Miguel Baldirio Aguilera en relación su aprehensión el día 21-09-2005, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, toda vez que el mismo se le halló varios envoltorios de marihuana con un peso de tres gramos con novecientos miligramos (3,9gr), en presencia de testigo, en consecuencia, se admite totalmente la acusación fiscal formulada por la Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Pública.

Asimismo se admitieron los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales se le acusó, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, fija la misma por el lapso de un año, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1-Residir en un lugar determinado lo cual entiende el Tribunal que es en Mirabal, parte alta de la cancha, donde esta la Escuela Vicente Lecuna, casa 3, de color azul, tef 0212-3517344, parroquia Catia la Mar, y no cambiarlo sin la debida autorización del tribunal, razón por la cual deberá consignar constancia de residencia.2.-Permanecer en un trabajo o empleo y consignar constancia de ello.3.-Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal., todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad No. V-17.483.572, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cuatro días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

YARLENY MARTIN B.


LA SECRETARIA


ROTSELVY GOMEZ