REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 11 de marzo de 2009
198º y 149º
CAUSA N° WP01-P-2008-1275
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: MARVIC ENRIQUE DUARTE SANCHEZ
FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: INDIRA MORA
DEFENSA PÚBLICA 3º: INGRID LORENZO
ACUSADO: OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCHEZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.535.323, de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, nacido en fecha 25-09-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Oscar Duarte (v) y de Cruz Sánchez (v), residenciado en: el cojo, la piedra de los limpios, parte alta, casa s/n, cerca de la bodega de la señora Listte, casa de color naranja, macuto, Estado Vargas, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, el día 29 de enero de 2009, la Dra. INDIRA MORA, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCHEZ, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 20-02-2008, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban de servicio por el sector La Piedras de los Limpios, barrio El Cojo de la Parroquia Macuto, en vista de la actitud nerviosa del mismo se le práctico un chequeo corporal en presencia de los ciudadanos EDDUIS NOMAR PEREZ ATENCIO Y GIOVANNY ALEXANDER PALACIOS ALVAREZ, localizándole en el bolsillo derecho delantero del short color azul oscuro que vestía para el momento un (01) envoltorio confeccionado en papel de color blanco y azul, con la inscripción “Cónsul” contentivo en su interior de siete gramos con novecientos miligramos de fragmentos vegetales de color pardo, verdoso y semillas del mismo color de aspecto globulosa en forma compacta de la droga ilícita denominada MARIHUANA, de acuerdo al resultado de la experticia botánica Nº 9700-130-2154, de fecha 04 de marzo de 2008, practicada por la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimilisticas, la cual cursa en actas.

Por su parte la Defensa Pública solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios MOTA JONATHAN y CARLOS HERNANDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del imputado; declaración de los expertos KARIBAY DEL VALLE VIZCAYA y MARJORIE MARCANO adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, ello con el objeto que deponga sobre la experticia botánica No. 9700-130-2154, de fecha 25-02-2008; declaración de los ciudadanos PALACIOS ALVAREZ GIOVANNY ALEXANDER y PEREZ ATENCIO EDDOIS NUMAR, quienes son testigos del procedimiento; experticia botánica No. 9700-130-7321, de fecha 04-03-2008, suscrita por los expertos KARIBAY DEL VALLE VIZCAYA y MARJORIE MARCANO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística; con todos estos medios considera quien aquí decide que existe fundamentos serios contra el acusado Osbert Enrique Duarte Sánchez en relación su aprehensión el día 20-02-2008, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, toda vez que el mismo se le halló varios envoltorios de marihuana con un peso de siete gramos con novecientos miligramos (7,9gr), en presencia de testigos, en consecuencia, se admite totalmente la acusación fiscal formulada por la Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Pública.

Asimismo se admitieron los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales se le acusó, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCHEZ, fija la misma por el lapso de un año, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1-Residir en un lugar determinado lo cual entiende el Tribunal que es El Cojo, la Piedra de los Limpios, parte alta, casa s/n, cerca de la bodega de la señora Listte, casa de color naranja, macuto, Estado Vargas, y no cambiarlo sin la debida autorización del tribunal, razón por la cual deberá consignar constancia de residencia..2.-Permanecer en un trabajo o empleo y consignar constancia de ello.3.-Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. 4.-Abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo consignar examen de sangre, todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.535.323, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

YARLENY MARTIN B.


LA SECRETARIA


MARVIC VELASQUEZ