REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de Marzo de 2009
198º y 149º
CAUSA N° WP01-P-2007-4796
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: MARVIC VELASQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARISELA DE ABREU
DEFENSA PÚBLICA: INGRID LORENZO
ACUSADO: GILBERTO MOLINA GIRON

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir sentencia en la presente causa seguida contra el ciudadano: GILBERTO MOLINA GIRON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 07-03-1955, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Mercadeo, Registrador de proveedores de la Asamblea Nacional, hijo de Juan Tomas Molina González (F) y Elba Justina Giron de Molina (V), residenciado en Urb. La Llanada, res. De Mar, torre 23, apto 4-C, sector Camuri Chico, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Control, el 18 de febrero de 2009, la DRA. MARISELA DE ABREU, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Gilberto Molina Girón, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, toda vez que en el procedimiento policial practicado por el Comando de Seguridad Urbana de Vargas, en fecha 13 de noviembre de 2007, se evidencia claramente que a la persona que se le incautó droga fue al ciudadano Javier Rada Izaguirre, no hallándole ningún objeto de interés criminalístico al imputado Gilberto Molina Girón. Ahora bien, en relación a las lesiones sufridas por la víctima Javier Suarez Zambrano, es importante destacar que no consta reconocimiento médico legal, razón por la cual no puede determinarse el tipo de lesión sufrida por la víctima.
Por su parte la Defensora Pública Tercera Penal se adhirió a la solicitud de la Fiscal y el imputado se acoge al precepto constitucional.

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar, que en la causa no cursa reconocimiento médico legal de la víctima Javier Suárez Zambrano, en tal sentido, no se puede determinar el tipo de lesión sufrida, asimismo en el acta policial suscrita por funcionarios del Comando de Seguridad Urbana de Vargas, se evidencia que al imputado Gilberto Molina Girón, no le fue decomisado ningún elemento de interés criminalístico en relación a sustancia ilícita alguna (droga), en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano Gilberto Molina Giron, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de las medidas cautelares impuestas por este despacho en fecha 14-11-2007, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano GILBERTO MOLINA GIRON, titular de la cédula de identidad No. V-4.360.814, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, TERCERO: Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas de la libertad impuesta por este Tribunal en fecha 14-11-2007.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA


ABG. MARVIC VELASQUEZ

Causa Nº WP01-P-2007-4796