REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 12 de marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA N° WP01-P-2009-1020
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: MARVIC VELASQUEZ
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO: GIROGINA GIMENEZ
DEFENSA PÚBLICA: BEATRIZ MONJE
IMPUTADA: ANA PAULA AMERICANO
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de la ciudadana ANA PAULA AMERICANO, titular del Pasaporte Nº CV-950616, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricción, solicitado por la defensa, por ser considerado el delito de Transporte Ilícito de Droga como de lesa humanidad. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público y la defensa. SEXTO: Se ordena la incautación preventiva del boleto aéreo. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA
ABG. MARVIC SANDOVAL
WP01-P-2009-1020
12-03-2009