REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 12 de marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA N° WP01-P-2009-1023
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: MARVIC VELASQUEZ
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: VALERIO BECERRA
DEFENSA PRIVADA: DANNYS MAIGLES DUARTE MARIN
IMPUTADOS: DANIEL ALBERTO OMAÑA RODRIGUEZ
JHON KELVY CALDERON ECHARRY
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que la detención fue figura de la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos DANIEL ALBERTO OMAÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.325.821, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal y JHON KELVY CALDERON ECHARRY, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.140.105, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, por considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad plena o en su defecto la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del texto adjetivo penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de las defensas en cuanto a las copias simples solicitadas. CAURTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial El Rodeo I y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIO
ABG. MARVIC VELASQUEZ
WP01-P-2009-1023