REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 13 de marzo de 2009
198° y 149°

Asunto Principal: WP01-P-2007-4796


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado JAVIER COROMOTO RADA IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad No.6.888.165 falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 15 de septiembre de 2008, la Fiscalía Novena del Ministerio Público (hoy Décima Primera) acusó a Javier Rada Izaguirre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, en perjuicio de Alexander Javier Suárez Zambrano.

Ahora bien, al folio 169 cursa acta de defunción No 234, de fecha 27-07-2008, emanada de la Oficina de Registro Civil, donde dejan constancia que el ciudadano JAVIER COROMOTO RADA IZAGUIRRE, falleció el 26-07-2008, siendo la causa de la muerte: neumonía bilateral cesal severa”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del acusado de autos JAVIER COROMOTO RADA IZAGUIRRE, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL ACUSADO JAVIER COROMOTO RADA IZAGUIRRE POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JAVIER COROMOTO RADA IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad No.6.888.165, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.

Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTÍN

LA SECRETARIA


ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa N° WP01-P-2007-4796