REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Macuto, 18 de marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA NO. WP01-P-2007-2694
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado MARCO ANTONIO LIZARDO CASTILLO.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano MARCO ANTONIO LIZARDO CASTILLO, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 21-09-2007, por un lapso de año (1) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 27 de febrero de presente año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano MARCO ANTONIO LIZARDO CASTILLO, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1.- Residir en un lugar determinado, debiendo consignar constancia de residencia, con la obligación de informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia, 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, 3.- No poseer o portar armas de fuego y 4.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal por el mismo tiempo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano MARCO ANTONIO LIZARDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.654.141, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Varela Guillen Ciro Alberto, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WP01-S-2007-2694
18-03-2009
|