REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ACUERDA la solicitud del Ministerio Público que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD, contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6°, prohibición de acercarse a la ciudadana MURILLO GOMEZ MARIA ARLET y de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mencionada ciudadana y precalifica los hechos como VIOLENCIA FISCAI Y PSICOLOGICA previstos en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR al ciudadano HUMBERTO JOSE ROMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.773.827, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el sentido de asistir a un centro especializado en materia de violencia (charlas) TERCERO: Se acuerda la remisión de la causa al Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA

ABG. MARVIC VELASQUEZ
WP01-P-2009-1075