República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de marzo de 2009
198º y 149º

CAUSA N° WP01-P-2007-2284
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: MARVIC VELASQUEZ
FISCAL 2ºDEL MINISTERIO PÚBLICO: BEREMIG RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: BEATRIZ MONGE
ACUSADO: LUIS ALBERTO LINAREZ DE LA CRUZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir sentencia en la presente causa seguida contra el ciudadano: LUIS ALBERTO LINAREZ LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.961.738, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27-01-1968, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Luis Hermogenes Linares (v) y de Nancy Elvira Linares (f), residenciado en el Calle Los Mangos Sector Tarigua Caraballeda, Estado Vargas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, el 02 de marzo de 2009, la DRA. BEREMING RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano LUIS ALBERTO LINAREZ LA CRUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos el día 13 de julio de 2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, tuvieron conocimiento por denuncia de la ciudadana Estredo Valle Leonor María, que el hoy acusado se puso agresivo al enterarse que su pareja no le había hecho comida, insultándola con palabras obscenas frente a sus menores hijos


Por su parte la Defensora Pública Octava Penal, en su exposición señaló que solicita al Tribunal no admita la acusación fiscal por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 eiusdem, toda vez que el Ministerio Público acusó por violencia psicológica, sin embargo, en la causa no consta ninguna experticia psiquiátrica.

El imputado Linares La Cruz Luis ALberto, impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no querer declarar.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, se evidencia que la acusación no tiene basamentos serios que permita vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, toda vez que no consta informe médico legal que determine que la ciudadana Yarelis Josefina Castillo Moreno fue objeto de violencia psicológica.

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-05, entre otras cosas señaló: “…esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo”.(negrilla y subrayado del Tribunal)

Por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación fiscal por requisitos de fondo y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO LINAREZ DE LA CRUZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO LINAREZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad V-9.961.738, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Estredo Valles Leonor María, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el levantamiento de las medidas cautelares impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO LINAREZ DE LA CRUZ, en fecha 14-07-2007, de conformidad con el 319 del texto penal adjetivo. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
LA JUEZ,

YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA

MARVIC VELASQUEZ
WP01-P-2007-2284