República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 20 de marzo de 2009
198ª y 149ª
CAUSA NO. WP01-P-2007-3723
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy Décima Primera), mediante el cual solicita el Sobreseimiento de La Causa al ciudadano JOHANDRY JOSE RAMIREZ MAYORA, titular de la cédula de identidad No. 17.958.669, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 22 de septiembre de 2007, fue presentado ante la sede de este Tribunal el ciudadano JOHANDRY JOSE RAMIREZ MAYORA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la decisión de este Despacho, libertad sin restricciones, por no existir testigos presenciales de la aprehensión y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines que continúe la investigación.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 25 de julio de 2008, la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: “…que si bien es cierto existe un envoltorio contentivo de marihuana, sustancia ésta prohibida para su tenencia o comercio…no es menos cierto que de las entrevistas rendidas por los funcionarios actuantes del procedimiento policial, se deprende que el chequeo corporal efectuado al ciudadano JOHANDRY JOSE RAMIREZ MAYORA, no fue presenciado por persona alguna, aún cuando en el lugar donde se suscitaron los hechos se encontraban otras personas que también fueron objeto de revisión y que ninguno de estos ciudadanos fueron identificados plenamente…”.
Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Ahora bien, de las actas procesales se desprende que el ciudadano JOHANDRY JOSE RAMIREZ MAYORA fue detenido en fecha 22 de septiembre de 2007 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en razón que al mismo se le incautó una porción de marihuana, asimismo se evidencia de las actuaciones policiales, que en dicho procedimiento no hay testigos presenciales de los hechos, lo único que consta es el dicho de los funcionarios policiales, lo cual es insuficiente para demostrar la culpabilidad de persona alguna, tal como lo ha dejado sentado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, y, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por esta Juzgadora, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOHANDRI JOSE RAMIREZ MAYORA, titular de la cédula de identidad V-17.958.669, por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WP01-P-2007-3723
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