REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 06 de marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA N° WP01-P-2009-965
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: MARVIC VELASQUEZ
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARACELIS MATAMOROS
DEFENSA PÚBLICA: BELKIS VILLEGAS
IMPUTADO: JHON ALEXANDER MARTINEZ NUÑEZ
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que la aprehensión del imputado de autos fue bajo la figura jurídica de la flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHON ALEXANDER MARTINEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones y de medida cautelar solicitado por la defensa. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de las partes en cuanto a las copias simples solicitadas.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIO
ABG. MARVIC VELASQUEZ
WP01-P-2009-965