REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de marzo de 2009
198° y 149°

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados Dilton Enrique Landaeta, Víctor Jesús Marcano Escolcha, Carlos Eduardo Velasquez Marcano.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que los ciudadanos Dilton Enrique Landaeta, Víctor Jesús Marcano Escolcha, Carlos Eduardo Velasquez Marcano, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 17-10-2007, por un lapso de año (1) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en sus contra por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 1º del Código Penal.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 16 de febrero de presente año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que los ciudadanos Dilton Enrique Landaeta, Víctor Jesús Marcano Escolcha, Carlos Eduardo Velasquez Marcano, cumplióeron todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1.- Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, del abuso de bebidas alcohólicas y la prohibición expresa de portar armas de fuego.2.- Ubicar y permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo. 3.-Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. 4.-Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra los ciudadanos DILTON ENRIQUE LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 13.139.865, VICTOR JESUS MARCANO ESCOLCHA, titular de la cédula de identidad Nº 19.065.995 y CARLOS EDUARDO VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.036.318, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 1º del Código Penal, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN B.

LA SECRETARIA


ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WP01-S-2007-186
06-03-2009