REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes veinticuatro (24) de Marzo del 2.009

198º y 150º

Causa Penal N° E-1.757/2.008


AUTO QUE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida de privación de libertad impuesta en fecha 07de Octubre de 2008, por el Juzgado de Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; actualmente recluido en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”; de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Mantiene la medida privativa de libertad, impuesta fecha 07 de Octubre del 2.008, por el Juzgado de Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.R.D.; de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.

Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-1.757/2.008
DEDR/mtrd.-