REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes tres (03) de Marzo de 2009
198º y 150º
Causa Penal N° E-1713/2.008
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 13 de Agosto del 2.008, por el Juzgado de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la medida de Reglas de Conducta, debiendo cumplir hasta el día doce (12) de Mayo del 2.009, las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes, en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional debiendo presentar ante este Tribunal las constancias respectivas. 3.- Prohibición expresa de portar y ocultar armas de cualquier tipo. 4.- Prohibición de comunicarse con personas relacionadas a las sustancias psicoactivas. 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 Ejusdem y artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Deberá cumplir de forma sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a partir del día 12 de Mayo del 2.009, deberá cumplir de forma sucesiva la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, queda obligado a: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, debiendo presentarse ante la referida especialista, una vez al mes, a los fines de que informe las actividades que se encuentre realizando con la obligación de presentar las constancias respectivas.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal N° E.-1713-08
DEDR.-