REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes dos (02) de Marzo de 2009
198º y 150º

Causa Penal N° E-993/2.006

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 28 de Junio del 2.006, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto FIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Adelaida Zambrano Salcedo; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 273 del Código Penal, en armonía con el articulo 16 ordinal 4° de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 18 del Reglamento Sobre Armas y Explosivos; y, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público y La Fe Pública, respectivamente.

Segundo: Declara Con Lugar la solicitud de sustitución de las Medidas Privativa de Libertad y Semilibertad, por las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) Años; la cual será cumplida de manera simultánea con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, quedando obligado a cumplir de manera simultánea: Libertad Asistida, debiendo: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, debiendo presentarse ante la referida especialista, una vez al mes, a los fines de que informe las actividades que se encuentre realizando con la obligación de presentar las constancias respectivas; y, Reglas de Conducta, quedando obligado a: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual, en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Continuar sus estudios de educación formal, y/o realizar cursos de capacitación vocacional debiendo presentar ante este Tribunal las constancias respectivas. 3.- Prohibición expresa de comunicarse física o verbalmente con la victima de la presente causa. de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” Ejusdem.

Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal N° E.-993-06
DEDR.-