REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000634
ASUNTO : SP11-P-2009-000634
Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ALEXANDER FLORES y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal (P) y (A) de la Fiscalía 25del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado FERMIN OLIVO GAFARO GELVIZ, en perjuicio de ROSA ELENA OCHOA LEAL, por el delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 02-01-2008 ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana OCHOA LEAL ROSA ELENA, ante el cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas Rubio. Como consecuencia de la denunciase dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de GAFARO GELVIZ FERMIN OLIVO, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado FERMIN OLIVO GAFARO GELVIZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
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