REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001415
ASUNTO : SP11-P-2008-001415

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el abogado LLony Walter Avendaño Hernández venezolano, mayor de edad con cédula N° V-8.993204, con domicilio procesal en esta ciudad de San Antonio Edo. Táchira con el carácter de gerente General de la Empresa COMERCIALIZADORA YOWALTT, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira anotado bajo el N 42 tomo 1-B de fecha 10-01 2007, el cual fue presentado para su vista y devolución, asistido por el abogado KELLY GARCIA BARRERA, donde manifiesta que el día 03 de octubre se suscribió por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Edo. Monagas documento debidamente autenticado anotado bajo el N 33 Tomo 401, de cuyo contenido se desprende la celebración de una Transacción entre la COMERCIALIZADORA YOSWALT y la empresa CORPORACION ACROS C.A. El cual corre inserto a los folios 348 al 350 de la presente causa, en dicho documento en el ordinal segundo se manifiesta dar por concluida la causa que cursa por ante este Tribunal Penal, la empresa CORPORACION ACROS C, A,, solicita la entrega de una (01) BOMBA TRIPLE MARCA DOWELL MODELO TE04 SERIAL 19438-460133-58, este Tribunal para decidir observa:
Corre inserto al folio 370 al 72 vuelto, documento de transacción donde la comercializadora yos Walt, REPRESENTADA por su gerente General LLONY WALTER AVENDAÑO HERNANDEZ y la corporación ACROS C A. Efectúan una transacción, la cual se entiende por si mismo.
Corre agregado a las actuaciones copia simple de la factura n° 0518 de fecha 30-03-2007 de la empresa JB MARINE SUPLLY, S.R.L donde se adquiere la mencionada bomba.Y así se decide.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de la Ley, DECIDE:
UNICO: Hágase entrega a la parte reclamante de una (01) BOMBA TRIPLE MARCA DOWELL MODELO TE04 SERIAL 19438-460133-58. Ofíciese al Estacionamiento MI CAMION ubicado en la avenida Intercomunal, vía Aguas Caliente en la persona de su Gerente General a fín de que entregue a la COMERCIALIZADORA YOSWALT los bienes descritos en la presente decisión.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal y Remítase las actuaciones a la Fiscalía.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO