REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004421
ASUNTO : SP11-P-2008-004421

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO
IMPUTADO: RAUL SERRANO MELENDEZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público, contra el imputado RAUL SERRANO MELENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.624.959, casado, hijo de José Ignacio Serrano (V) y de Martha Meléndez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, la colina Calle 5, casa numero16-M, Bramon, numero de teléfono 0276-6113021; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 28 de diciembre del 2008, el funcionario Yinder Alexis Betancourt Sánchez, adscrito a la comisaría policial de Junín Estado Táchira, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: en esa misma fecha siendo las dos y media de la madrugada se presento en la sede policial una dama quien fue identificada como: Leddy Susana Ochoa de Serrano, Venezolana, de 38 años de edad, casada, oficios del hogar, natural de Rubio, cedula de identidad N° 9.467.206, fecha de nacimiento 03-02-1970 y residenciada en sector la colina calle 5 casa Nro. 16-M, Parroquia Bramon Rubio, teléfono 0276-6113021; manifestándoles que su esposo el ciudadano de nombre Raúl Serrano, bajo los efectos del licor, había tratado de agredirla físicamente, a la vez que la amenazaba y que le había ocasionado destrozos a un inmueble (vitrina y comedor) de su propiedad, situación que se genero en su vivienda ubicada en el sector la colina calle 5 casa Nro. 16-M, Parroquia Bramon Rubio, señalo igualmente que la persona que le había generado ese acto de violencia, se encontraba en su residencia, de inmediato se traslado en compañía del funcionario Alexander Vivas, una vez en el sitio del los hechos, dialogaron con el referido imputado lo trasladaron al comando policial donde fue identificado como RAUL SERRANO MELENDEZ; Venezolano, de 33 años de edad, casado, Obrero, natural de Caracas, cedula de identidad N° 12.624.459, fecha de nacimiento 30-12-1975 y residenciada en sector la colina calle 5 casa Nro. 16-M, Parroquia Bramon Rubio, teléfono 0276-6113021, quien vestía párale momento pantalón tipo jeans de color azul, franela de color rojo, zapatos de color marrón, estatura aproximada de 1,70 mts, de piel morena, el ciudadano presento una herida a la altura de la mano derecha que se ocasiono al partir una vitrina, siendo trasladado hasta el hospital padre Justo donde el medico de guardia Dra. Gracia Rodríguez, le diagnostico múltiples heridas cortantes en mano derecha, luego le recibieron la correspondiente denuncia a la ciudadana agraviada, en la dirección mencionada pudieron observar que el ciudadano ocasiono destrozos a una vitrina, los cuales especifican en acata de inspección técnica, luego de la inspección de los daños retrasladaron a la comisaría para indicarle al ciudadano RAUL SERRANO MELENDEZ, que se encontraba en calidad de detenido, le leyeron sus derechos y le realizaron llamada telefónica al representante del Ministerio Publico.

Anexo a las actuaciones la fiscalía presento

1.- Acta Policial, de fecha 28 de diciembre del 2008, suscrita por los funcionarios Yinder Alexis Betancourt Sánchez y Alexander Vivas , adscritos a la comisaría policial de Junín Estado Táchira, corriente al folio tres (03).
2.- Denuncia de la ciudadana Leddy Susana Ochoa de Serrano, Venezolana, de 38 años de edad, casada, oficios del hogar, natural de Rubio, cedula de identidad N° 9.467.206, fecha de nacimiento 03-02-1970 y residenciada en sector la colina calle 5 casa Nro. 16-M, Parroquia Bramon Rubio, teléfono 0276-6113021, de fecha 28 de diciembre del 2008, corriente al folio dos (02).
3.- Constancia Medica del ciudadano RAUL SERRANO MELENDEZ, de fecha 28 de diciembre del 2008, del hospital padre Justo suscrita por el medico de guardia Dra. Gracia Rodríguez, corriente al folio cinco (05).
4.- Inspección técnica N° 681, fecha 28 de diciembre del 2008, suscrita por los funcionarios Rafael Carrero y Jhoana Patiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, corriente al folio diez (10).

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de marzo del 2009, siendo las dos (11:30) de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, del imputado RAUL SERRANO MELENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.624.959, casado, hijo de José Ignacio Serrano (V) y de Martha Meléndez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, la colina Calle 5, casa numero16-M, Bramon, numero de teléfono 0276-6113021, asistido por su defensora Publica Abg. Nancy Lorena Fiallo. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano RAUL SERRANO MELENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en el artículo 40 y42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien refirió: Ciudadano Juez en virtud del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal solicito en caso de admitirse la acusación Fiscal esta sea admitida parcialmente y que se desestime la acusación en cuanto al tipo Penal de Violencia Patrimonial previsto en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que los hechos en que se basa la investigación Penal no cumple con los elementos objetivos y subjetivos de tipo Penal en comento, por cuanto mi representado es el esposo de la presunta victima y para el momento de los hechos no existía separación de hecho o de derecho con la presunta victima, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, declarando con lugar la solicitud realizada por la ciudadana Defensora y admite parcialmente la acusacion solo en cuanto a los delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa, desestima el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa, por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado RAUL SERRANO MELENDEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Encontrándose presente la victima Leddy Susana Ochoa, el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de la victima que se encuentra presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano RAUL SERRANO MELENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.624.959, casado, hijo de José Ignacio Serrano (V) y de Martha Meléndez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, la colina Calle 5, casa numero16-M, Bramon, numero de teléfono 0276-6113021; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa.Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

1.- Declaración de la ciudadana LEDDY SUSANA OCHOA DE SERRANO, victima del presente asunto.
2.-Declaración de los ciudadanos C/2do Yinder Betancurd y C/2DO Alexander Vivas, Funcionarios Policiales, adscritos a la Comisaría Policial de Junín, Estad Táchira, tal fuete sirve para demostrar la comisión del hecho punible por parte del imputado.
3.-Declaración DTDO 511 ALI CASTRO Dennys, adscrito a la comisaría Policial de Ureña, tal prueba demuestra la comisión del hecho punible por parte del imputado.
4.- Declaración de la ciudadana Medico Cirujano Gracia L, Rodríguez, al servicio del Hospital Padre Justo de Rubio, quien realizo valoración medica al imputado de autos.
DOCUMENTALES:
Valoración medica de fecha 28/12/2008 practica por el medico Dr Gracia L, Rodríguez, al servicio del Hospital Padre Justo de Rubio, al ciudadano Raúl Serrano Melendez
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano RAUL SERRANO MELENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.624.959, casado, hijo de José Ignacio Serrano (V) y de Martha Meléndez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, la colina Calle 5, casa numero16-M, Bramon, numero de teléfono 0276-6113021; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de Marzo del 2009, hasta el 12 de Marzo del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal.3-Entregar 4 mercados cada cuatro (4) meses durante el año y medio a los Niños de la Frontera.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del RAUL SERRANO MELENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.624.959, casado, hijo de José Ignacio Serrano (V) y de Martha Meléndez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, la colina Calle 5, casa numero16-M, Bramon, numero de teléfono 0276-6113021; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa. El Tribunal se aparta en cuanto a la acusación del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del RAUL SERRANO MELENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.624.959, casado, hijo de José Ignacio Serrano (V) y de Martha Meléndez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, la colina Calle 5, casa numero16-M, Bramon, numero de teléfono 0276-6113021, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 40,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado RAUL SERRANO MELENDEZ, plenamente identificado, por la comisión de los ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 40,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa, por el periodo de un año y medio, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 12 de marzo del 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal.3-Entregar 4 mercados cada cuatro (4) meses durante el año y medio a los Niños de la Frontera.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el lunes 15 de marzo del 2010, a las 9:00 de la mañana.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA