REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000150
ASUNTO : SP11-P-2009-000150

RESOLUCION DE ADMISIÓN DE HECHOS

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO
IMPUTADO: LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE
DEFENSORA: ABG.BETTY SANGUINO PÉREZ


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-000150 seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio, en contra del ciudadano LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Santa Rosa de Cabal, Republica de Colombia, en fecha 26 de noviembre de 1977, de 32 años edad, casado, hijo de Amparo de Jesús Bustamante (V) y de padre desconocido, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N°. 79.628.498, profesión u oficio Asesor Comercial, residenciado en Santa Rosa de Cabal, Republica de Colombia, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 20 de enero del 2009, los funcionarios Rodríguez Cuellar Armando Antonio, adscrito a la tercera compañía del destacamento de fronteras, y Barberi Pabon Horacio, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nro. 1, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, cuando se encontraban de servicio en la empresa de encomiendas MRW, ubicada en la carrera 5 con calle 5 y 6, edificio Sofi Ureña Municipio Pedro Ureña del Estado Táchira, se hizo presente un ciudadano quien vestía una franela verde, con pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color negro y gorra negra, de estatura baja, piel blanca, quien fue identificado como: TOBON BUSTAMANTE LUIS GABRIEL, de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de ciudadanía N° 79.628.498, fecha de nacimiento 26-11-1977, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión Asesor Comercial, natural del Municipio Santa Rosa de Cabal, Colombia, el ciudadano manifestó que quería enviar una encomienda para la ciudad de Madrid España, consistente en dos (02) caja de cartón de color marrón, para lo cual se le entrego las guías de envío N° 610384 y 610385, a fin de que la llenara con sus datos, luego procedieron a efectuar una revisión minuciosa a cada una de las cajas, pudieron observar que la primera de ellas identificada con el N° 01 contenía lo siguiente: dos (02) agendas personales una de color negro y otra de color vino tinto, de material semi cuero identificadas con una impresión que se lee “Agenda Permanente” y en el otro extremo se lee Marven, tres (03) pares de medias blancas deportivas para caballero, dos (02) suéter de vestir color blanco cuello verde y azul y un (01) boxer azul. Así mismo la segunda caja identificada con el numero N° 2 contenía tres (03) pares de medias blancas deportivas para caballero, dos (02) suéter blancos de vestir para caballero uno de cuello rojo y otra de cuello azul, un (01) boxer de color rojo y dos (02) agendas personales una de color negro y una de color marrón, de material semi cuero identificadas con una impresión que se lee “Agenda Permanente” y en el otro extremo se lee Marven, al efectuar la revisión minuciosa a las pastas de las agendas pudieron observar que las mismas se encontraban removidas de su fabricación original notando en ese momento una actitud nerviosa por parte del ciudadano Luis Gabriel Tobon Bustamante, motivo por el cual procedieron a buscar dos (02) ciudadanos como testigos para continuar con el procedimiento, quienes fueron identificados como: Ibarguen Luz Marina, CI: V.- 22.644.313, soltera, de FN: 04-07-63, de 45 años, natural de Cali Valle del Cauca- Colombia y residenciada en la Urbanización Nueva Ureña bloque 4, planta baja apartamento 008, TLF: 0276-7872898, alfabeta, de oficio secretaria y labora en el Central Azucarero del Táchira (Cazta) y Moreno Velazques Jefferson David, Venezolano, CI: V.- 18.355.238, soltero, de FN: 28-10-88, de 20 años, alfabeto, de profesión u oficio empleado, natural de Ureña Municipio Pedro Ureña del Estado Táchira y residenciado en la carrera 5 con calle 5 y 6, casa N° 20, frente al edificio Sofi, donde funciona la oficina de MRW sucursal Ureña del Estado Táchira, luego procedieron a trasladarse junto con el ciudadano intervenido y los dos (02) testigos hasta el comando de la tercera compañía del destacamento de fronteras Nro. 11, con sede en Ureña Municipio Pedro Ureña del Estado Táchira, con la finalidad de que presenciaran la revisión de las cuatro (04) agendas, dos (02) de color negro, una de color marrón y otra de color vino tinto, forradas de material semi cuero identificadas con una impresión que se lee “Agenda Permanente” y en el otro extremo se lee Marven, donde pudieron observar que en el interior de las tapas frontal y posterior se hallaban de manera oculta dos (02) envoltorios con cinta adhesiva de color marrón en cada una de las agendas para un total de ocho (08) envoltorios, los cuales contenían en su interior un polvo de olor fuerte y penetrante, la cual una vez realizada la prueba de Orientación ( Narcotex) en presencia de los testigos dio como resultado una coloración azul, lo que significa presunta droga de la denominada cocaína, igualmente enumeraron los envoltorios con numeración del 1 al 8 donde arrojaron el siguiente peso aproximado por individual: Nro. 1 un peso de 120 gramos, Nro. 2 un peso de 130 gramos, Nro. 3 un peso de 130 gramos, Nro. 4 un peso de 130 gramos, Nro. 5 un peso de 130 gramos, Nro. 6 un peso de 120 gramos, Nro. 7 un peso de 130 gramos, Nro. 8 un peso de 130 gramos, para un peso bruto total aproximado de un kilo cien gramos (1 Kg 100 grs.), igualmente efectuaron la retención de un (01) celular marca Nokia, modelo 2630, color negro y plateado, serial 0561312EP075H, de fabricación Mexicana, una (01) batería de fabricación China sin serial, propiedad del ciudadano Luis Gabriel Tobon Bustamante, de C.C- N° 79.628.498 y la cantidad de setecientos quince mil pesos (715.000, 00 pesos) de la denominación de la unidad monetaria oficial de la republica de Colombia identificados con el siguiente valor: catorce (14) billetes de cincuenta mil (50.000,00) de la unidad monetaria oficial de la republica de Colombia identificados con los siguientes seriales: 64098434, 20937040, 39411225, 17731745, 60641438, 17601144, 13629867, 42297584, 64137189, 08563275, 54911656, 74535330, 08141631 y 13447894, un billete de diez mil (10.000,00) de la denominación de la unidad monetaria oficial de la republica de Colombia identificado con el siguiente serial 66268575 y un billete de cinco mil (5.000,00) de la denominación de la unidad monetaria oficial de la republica de Colombia identificado con el siguiente serial 56257080, en vista de lo hallado procedieron a notificarle al ciudadano Luis Gabriel Tobon Bustamante de su detención, le expusieron sus derechos y notificaron del procedimiento al representante del Ministerio Publico.

Anexo a las actuaciones la fiscalía presento

1.- Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF11-3RA.CIA-SIP: 030, suscrita por los funcionarios Rodríguez Cuellar Armando Antonio, adscrito a la tercera compañía del destacamento de fronteras, y Barberi Pabon Horacio, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nro. 1, de fecha 20 de enero del 2009, corriente al folio uno (01).
2.- Entrevista realizada a la ciudadana Ibarguen Luz Marina, CI: V.- 22.644.313, soltera, de FN: 04-07-63, de 45 años, natural de Cali Valle del Cauca- Colombia y residenciada en la Urbanización Nueva Ureña bloque 4, planta baja apartamento 008, TLF: 0276-7872898, alfabeta, de oficio secretaria y labora en el Central Azucarero del Táchira (Cazta), de fecha 20 de enero del 2009, corriente al folio tres (03).
3.- Entrevista realizada al ciudadano Moreno Velazques Jefferson David, Venezolano, CI: V.- 18.355.238, soltero, de FN: 28-10-88, de 20 años, alfabeto, de profesión u oficio empleado, natural de Ureña Municipio Pedro Ureña del Estado Táchira y residenciado en la carrera 5 con calle 5 y 6, casa N° 20, frente al edificio Sofi, donde funciona la oficina de MRW sucursal Ureña del Estado Táchira, de fecha 20 de enero del 2009, corriente al folio cuatro (04).
4.- Constancia medica del ciudadano Luis Gabriel Tobon Bustamante, de fecha 20 de enero del 2009, corriente al folio seis (06).
5.- Dictamen Pericial Grafotecnica NRO-CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/107, de fecha 20 de enero del 2009, suscrito por el sargento primero Peña Chacon Jogly Alejandro, experto grafotecnico adscrito a la sección de Física del Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizado a catorce piezas con apariencias a Billetes del Banco de la republica de Colombia, de la denominación de cincuenta mil pesos, (50.000) identificados con los seriales 64098434, 20937040, 39411225, 17731745, 60641438, 17601144, 13629867, 42297584, 64137189, 08563275, 54911656, 74535330, 08141631 y 13447894, una pieza con apariencias a Billetes del Banco de la republica de Colombia, de la denominación de diez mil pesos (10.000,00) identificado con el siguiente serial 66268575 y una pieza con apariencias a Billetes del Banco de la republica de Colombia de la denominación de cinco mil pesos (5.000,00) identificado con el siguiente serial 56257080, donde concluyo: las piezas recibidas para estudio y descritas corresponden a papel moneda extranjero con apariencia a Billetes del Banco de la republica de Colombia, de diferentes denominaciones (SON AUTÉNTICOS), corriente a los folios trece, catorce y quince (13, 14 y 15).
6.- Acta de transcripción de novedad, de fecha 20 de enero del 2009, sobre reseña policial del ciudadano Luis Gabriel Tobon Bustamante, donde fue verificado ante el sistema SIPOL y por las autoridades Colombianas y el mismo no registra antecedentes policiales ni se encuentra requerido por ante ningún organismo, corriente al folio diecinueve (19).
7.- acta de Investigación penal, de fecha 20 de enero del 2009, sobre reseña policial del ciudadano Luis Gabriel Tobon Bustamante, corriente al folio veinte (20).
8.- Reconocimiento Legal N° 9700-093-003, de fecha 20 de enero del 2009, suscrito por Luis Orlando Sierra Molina, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a un aparato emisor y receptor de sonido denominado celular, marca Nokia, modelo 2630, color negro y plateado, serial 0561312EP075H, perteneciente a la empresa movistar, donde concluyo: la pieza antes mencionada es un equipo electrónico usado en las telecomunicaciones por tal motivo tiene su uso natural y especifico quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que le de, corriente al folio veintiuno (21).
9.- Prueba de Ensayo Orientación, Pesaje y Precintaje Nro. CO-LC-LR-1-DIR-0112, de fecha 21 de enero del 2009, suscrito por Sierra Castro José Evelio, experto del Laboratorio Científico Regional No. 1, Prueba realizada muestra 01 al 08, SCOTT, para COCAINA, resultado positivo ( AZUL TURQUESA), Pesaje muestra 01 al 08, peso bruto 1.100,3 g, peso neto 982,7g, resultado (+) Cocaína, corriente a los folios veintitrés y veinticuatro (23 y 24).
10.- Guía de envío N° 610384, de la empresa de encomiendas MRW, de fecha 20 de enero del 2009, a nombre de Luis Gabriel Tobon Bustamante, corriente al folio veinticinco y veintiséis (25).
11.- Planilla de la empresa de encomiendas MRW, de fecha 20 de enero del 2009, a nombre de Luis Gabriel Tobon Bustamante, con el contenido del paquete, corriente al folio veintiséis (26).
12.- Planilla de Recepción de envíos internacionales, a nombre de Luis Gabriel Tobon Bustamante, corriente al folio veintisiete (27).
13.- Planilla de la unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, suscrita por Luis Tubiñez, corriente al folio veintiocho (28).
14.- Planilla de Certificación del remitente de envíos al exterior, corriente al folio veintinueve (29).
15.- Guía de envío N° 610385, de la empresa de encomiendas MRW, de fecha 20 de enero del 2009, a nombre de Luis Gabriel Tobon Bustamante, corriente al folio treinta (30).
16.- Copia fotostática de cedula de ciudadanía colombiana por el frente y el reverso del ciudadano Luis Gabriel Tobon Bustamante, signada con el numero 79.628.498, corriente al folio treinta y uno (31).
17.- Planilla de la empresa de encomiendas MRW, de fecha 20 de enero del 2009, a nombre de Luis Gabriel Tobon Bustamante, con el contenido del paquete, corriente al folio treinta y dos (32).
18.- Reseña Fotográfica de la droga incautada oculta en las agendas así como el dinero que portaba el ciudadano, corriente al folio treinta y tres (33).
19.- Planilla de cadena de custodia Nro. 030, de fecha 21 de enero del 2009, corriente a los folios treinta y cuatro y treinta y cinco (34 y 35).

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, jueves 11 de Marzo de 2009, siendo las 11:50 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-000150 audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del imputado LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Santa Rosa de Cabal, Republica de Colombia, en fecha 26 de noviembre de 1977, de 32 años edad, casado, hijo de Amparo de Jesús Bustamante (V) y de padre desconocido, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N°. 79.628.498, profesión u oficio Asesor Comercial, residenciado en Santa Rosa de Cabal, Republica de Colombia, sin residencia fija en el país. Presentes: El Juez, Abg. Ramón Esteban Quintero; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Flor María Torres; el imputado de autos previo traslado del órgano legal y su Defensora Publica Abg. Betty Sanguino Pérez. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a el imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, al imputado LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE si deseaba declarar a lo que contestó: “le cedo el derecho de palabra a mi abogada, es todo”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Betty Sanguino Pérez, quien expuso: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se pronuncié sobre la admisión de la acusación, hecho lo cual pido se le conceda el derecho de palabra a mi representada para que libre de apremio y coacción manifieste su voluntad a este Tribunal, es todo”.A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como es el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide. Impuesto en autos de las alternativas antes descritas, el Juez Seguidamente impuso a el ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE, si desea declarar, manifestando que si, quien sin presión, ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento señalo: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Pide en este estado la palabra la defensora publica del acusado Abg. Betty Sanguino Pérez, y cedida como fue expuso: oído lo manifestado por mis defendidos, solicito ciudadano Juez respetuosamente la imposición inmediata de la pena, se tome en consideración el límite requerido por la ley, de conformidad con el artículo 376 de la norma adjetiva penal y tome todas las circunstancias de tiempo modo y lugar, que los favorezcan, conforme al artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, Igualmente solicito se amplié el lapso de presentaciones de mis defendidos, por último solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

-III-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Santa Rosa de Cabal, Republica de Colombia, en fecha 26 de noviembre de 1977, de 32 años edad, casado, hijo de Amparo de Jesús Bustamante (V) y de padre desconocido, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N°. 79.628.498, profesión u oficio Asesor Comercial, residenciado en Santa Rosa de Cabal, Republica de Colombia, sin residencia fija en el país, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar las actuaciones considerando que existen fundados elementos de convicción para someter al proceso al prenombrado ciudadano.

La Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:
DOCUMENTALES:
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR-1-DF11-3RA CIA-SIP-030 de fecha 20 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios militares S/A RODRIGUEZ CUELLAR ARMANDO ANTONIO adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana y el S/1 BARBERI PABON HORACIO, adscrito a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que narran las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE y la incautación de 982,7 g gramos de droga de la denominada cocaína que en forma oculta dentro de cuatro agendas personales de semicuero pretendía enviar como encomienda para España
2.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/107 de fecha 20-01-2009, practicado por el Experto S/1 PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en la cual demostró que los 14 billetes de 50.000 pesos c/u, un billete de 10.000 pesos y un billete de 5.000 pesos incautados al imputado de autos SON AUTENTICOS. (Folios 13-15).
3.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700 093 003 de fecha 20-01-2009, practicado por el Experto Detective LUIS SIERRA MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de las características y condiciones del teléfono celular incautado al imputado de autos. (Folio 21).
4.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/106 de fecha 21-01-2009 suscrita por el Experto SM/2DA SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada al imputado de autos consiste en: COCAINA con un peso neto de novecientos ochenta y dos gramos con setecientos miligramos (982,7 g). (Folio 23-25).
5.- GUIA DE ENVIO No. 2009000-00002184 control 610384 de fecha 20-01-2009 de la empresa MRW en la que se evidencian como datos del remitente los datos del imputado LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE consistente en 2 franelas, 2 agendas, 3 pares de media y un bóxer y como destino Calle Infanta Mra Teresa Nro 12. (Folio 25).
6.- GUIA DE ENVIO No. 2009000-00002185 control 610385 de fecha 20-01-2009 de la empresa MRW en la que se evidencian como datos del remitente los datos del imputado LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE consistente en 2 franelas, 2 agendas, 3 pares de media y un bóxer y como destino Calle Infanta Mra Teresa Nro 12. (Folio 30)
7.- RESEÑA FOTOGRAFICA en la cual se detalla el procedimiento y las evidencias incautadas al imputado de autos.- (FOLIO 33).-
8.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/106 de fecha 22-01-09, practicado por el Experto FARM. EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en la cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada al imputado de autos consiste en COCAINA con un peso neto de novecientos ochenta y dos gramos con setecientos miligramos (982,7 g) Y 68.9 % de pureza. (Folio 62-65).
09.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/109 de fecha 21-01-09, practicado por el Experto SM/2DA SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual demostró que el barrido químico practicado a las cuatro agendas dentro de las cuales el imputado transportaba la droga arrojó un resultado POSITIVO para COCAINA. (Folio 67-69).
10- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR-1-DF-2009/108 de fecha 22-01-09, practicado por el Experto S/1RO MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en cual deja constancia de las características y condiciones del teléfono celular incautado al imputado de autos.. (Folio 71-73).
11.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/114 de fecha 28-01-2009, practicado por el Experto MENDOZA CARRILLO JOSE GARBRIEL, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en la cual demostró que la CEDULA DE CIUDADANIA NRO 79.628.498 a nombre de LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE posee una fuente común de origen e impresión. (Folios 77-79).
TESTIMONIALES
EXPERTOS
1.- Declaración del Experto S/1 PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/107 de fecha 20-01-2009, en la cual demostró que los 14 billetes de 50.000 pesos c/u, un billete de 10.000 pesos y un billete de 5.000 pesos incautados al imputado de autos SON AUTENTICOS.
2.- Declaración del Experto Detective LUIS SIERRA MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por ser quien practicó el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700 093 003 de fecha 20-01-2009, en la cual deja constancia de las características y condiciones del teléfono celular incautado al imputado de autos.
3.- Declaración del Experto SM/2DA SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/106 de fecha 21-01-2009 en la cual demostró que la sustancia incautada al imputado de autos consiste en: COCAINA con un peso neto de novecientos ochenta y dos gramos con setecientos miligramos (982,7 g) y practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/109 de fecha 21-01-09 practicado a las cuatro agendas dentro de las cuales el imputado transportaba la droga arrojó un resultado POSITIVO para COCAINA.
4.- Declaración del Experto FARM. EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/106 de fecha 22-01-09 en la cual demostró que la sustancia incautada al imputado de autos consiste en COCAINA con un peso neto de novecientos ochenta y dos gramos con setecientos miligramos (982,7 g) Y 68.9 % de pureza.
5.- Declaración del Experto S/1RO MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR-1-DF-2009/108 de fecha 22-01-09 en la cual deja constancia de las características y condiciones del teléfono celular incautado al imputado de autos.
6.- Declaración del Experto MENDOZA CARRILLO JOSE GABRIEL adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/114 de fecha 28-01-2009 en la cual deja demostró que la CEDULA DE CIUDADANIA NRO 79.628.498 a nombre de LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE posee una fuente común de origen e impresión.
FUNCIONARIOS POLICIALES
1- Declaración del funcionario militar S/A RODRIGUEZ CUELLAR ARMANDO ANTONIO adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR-1-DF11-3RA CIA-SIP-030 de fecha 20 de Enero de 2009 y practicó la inspección en la cual se le incautó al imputado la droga que transportaba en cuatro agendas personales de semicuero que pretendía enviar como encomienda para España
2- Declaración del funcionario militar S/1 BARBERI PABON HORACIO, adscrito a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR-1-DF11-3RA CIA-SIP-030 de fecha 20 de Enero de 2009 y practicó la inspección en la cual se le incautó al imputado la droga que transportaba en cuatro agendas personales de semicuero que pretendía enviar como encomienda para España
TESTIGOS
1-. DECLARACIÓN de la ciudadana IBARGUEN LUZ MARINA, venezolana, C.I.V.-22.644.313, natural de Cali, Valle del Cauca, Colombia, nacida el 04-07-0963, de 45 años de edad, soltera, secretaria, residenciada en la urbanización Nueva Ureña, Bloque 4, Planta baja, apartamento 08, teléfono 0276-07872898, Ureña, estado Táchira, testigo presencial de la inspección efectuada a la encomienda colocada por el imputado de autos (agendas) y en las cuales se halló de manera oculta la droga.
2-. DECLARACIÓN del ciudadano MORENO VELAZQUES JEFFERSON DAVID, venezolano, C.I:V.-18.355.238, natural de Ureña, estad Táchira, nacido el 28-10-0988, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado frente a la empresa MRW de Ureña, estado Táchira, testigo presencial de la inspección efectuada a la encomienda colocada por el imputado de autos (agendas) y en las cuales se halló de manera oculta la droga.
-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y de la acusada de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) Los acusados libres de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-d-
De la pena
El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, siendo sancionado con prisión de ocho (08) a diez (10) años, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, queda como término medio nueve (09) años de prisión.

Visto que la acusada no tiene antecedentes penales, este Juzgador con base a la discrecionalidad, en aras de la equidad, en obsequio a la imparcialidad y la justicia como lo prevé el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que el delito por el cual se declaró responsable LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Santa Rosa de Cabal, Republica de Colombia, en fecha 26 de noviembre de 1977, de 32 años edad, casado, hijo de Amparo de Jesús Bustamante (V) y de padre desconocido, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N°. 79.628.498, profesión u oficio Asesor Comercial, residenciado en Santa Rosa de Cabal, Republica de Colombia, sin residencia fija en el país, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se aplica la rebaja prevista en y limitada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en este tipó de punibles no se puede rebajar mas de la pena mínima, es por lo que queda como pena definitiva la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal y las del artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

De igual manera, Se exonera al acusado LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SE MANTIENE al acusado LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE, plenamente identificado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal de Controlen fecha 21-01-2009.

-IV-
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Santa Rosa de Cabal, Republica de Colombia, en fecha 26 de noviembre de 1977, de 32 años edad, casado, hijo de Amparo de Jesús Bustamante (V) y de padre desconocido, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N°. 79.628.498, profesión u oficio Asesor Comercial, residenciado en Santa Rosa de Cabal, Republica de Colombia, sin residencia fija en el país, en la comisión del TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico.
DOCUMENTALES:
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR-1-DF11-3RA CIA-SIP-030 de fecha 20 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios militares S/A RODRIGUEZ CUELLAR ARMANDO ANTONIO adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana y el S/1 BARBERI PABON HORACIO, adscrito a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que narran las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE y la incautación de 982,7 g gramos de droga de la denominada cocaína que en forma oculta dentro de cuatro agendas personales de semicuero pretendía enviar como encomienda para España
2.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/107 de fecha 20-01-2009, practicado por el Experto S/1 PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en la cual demostró que los 14 billetes de 50.000 pesos c/u, un billete de 10.000 pesos y un billete de 5.000 pesos incautados al imputado de autos SON AUTENTICOS. (Folios 13-15).
3.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700 093 003 de fecha 20-01-2009, practicado por el Experto Detective LUIS SIERRA MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de las características y condiciones del teléfono celular incautado al imputado de autos. (Folio 21).
4.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/106 de fecha 21-01-2009 suscrita por el Experto SM/2DA SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada al imputado de autos consiste en: COCAINA con un peso neto de novecientos ochenta y dos gramos con setecientos miligramos (982,7 g). (Folio 23-25).
5.- GUIA DE ENVIO No. 2009000-00002184 control 610384 de fecha 20-01-2009 de la empresa MRW en la que se evidencian como datos del remitente los datos del imputado LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE consistente en 2 franelas, 2 agendas, 3 pares de media y un bóxer y como destino Calle Infanta Mra Teresa Nro 12. (Folio 25).
6.- GUIA DE ENVIO No. 2009000-00002185 control 610385 de fecha 20-01-2009 de la empresa MRW en la que se evidencian como datos del remitente los datos del imputado LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE consistente en 2 franelas, 2 agendas, 3 pares de media y un bóxer y como destino Calle Infanta Mra Teresa Nro 12. (Folio 30)
7.- RESEÑA FOTOGRAFICA en la cual se detalla el procedimiento y las evidencias incautadas al imputado de autos.- (FOLIO 33).-
8.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/106 de fecha 22-01-09, practicado por el Experto FARM. EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en la cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada al imputado de autos consiste en COCAINA con un peso neto de novecientos ochenta y dos gramos con setecientos miligramos (982,7 g) Y 68.9 % de pureza. (Folio 62-65).
09.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/109 de fecha 21-01-09, practicado por el Experto SM/2DA SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual demostró que el barrido químico practicado a las cuatro agendas dentro de las cuales el imputado transportaba la droga arrojó un resultado POSITIVO para COCAINA. (Folio 67-69).
10- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR-1-DF-2009/108 de fecha 22-01-09, practicado por el Experto S/1RO MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en cual deja constancia de las características y condiciones del teléfono celular incautado al imputado de autos.. (Folio 71-73).
11.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/114 de fecha 28-01-2009, practicado por el Experto MENDOZA CARRILLO JOSE GARBRIEL, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en la cual demostró que la CEDULA DE CIUDADANIA NRO 79.628.498 a nombre de LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE posee una fuente común de origen e impresión. (Folios 77-79).
TESTIMONIALES
EXPERTOS
1.- Declaración del Experto S/1 PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/107 de fecha 20-01-2009, en la cual demostró que los 14 billetes de 50.000 pesos c/u, un billete de 10.000 pesos y un billete de 5.000 pesos incautados al imputado de autos SON AUTENTICOS.
2.- Declaración del Experto Detective LUIS SIERRA MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por ser quien practicó el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700 093 003 de fecha 20-01-2009, en la cual deja constancia de las características y condiciones del teléfono celular incautado al imputado de autos.
3.- Declaración del Experto SM/2DA SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/106 de fecha 21-01-2009 en la cual demostró que la sustancia incautada al imputado de autos consiste en: COCAINA con un peso neto de novecientos ochenta y dos gramos con setecientos miligramos (982,7 g) y practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/109 de fecha 21-01-09 practicado a las cuatro agendas dentro de las cuales el imputado transportaba la droga arrojó un resultado POSITIVO para COCAINA.
4.- Declaración del Experto FARM. EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/106 de fecha 22-01-09 en la cual demostró que la sustancia incautada al imputado de autos consiste en COCAINA con un peso neto de novecientos ochenta y dos gramos con setecientos miligramos (982,7 g) Y 68.9 % de pureza.
5.- Declaración del Experto S/1RO MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR-1-DF-2009/108 de fecha 22-01-09 en la cual deja constancia de las características y condiciones del teléfono celular incautado al imputado de autos.
6.- Declaración del Experto MENDOZA CARRILLO JOSE GABRIEL adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/114 de fecha 28-01-2009 en la cual deja demostró que la CEDULA DE CIUDADANIA NRO 79.628.498 a nombre de LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE posee una fuente común de origen e impresión.
FUNCIONARIOS POLICIALES
1- Declaración del funcionario militar S/A RODRIGUEZ CUELLAR ARMANDO ANTONIO adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR-1-DF11-3RA CIA-SIP-030 de fecha 20 de Enero de 2009 y practicó la inspección en la cual se le incautó al imputado la droga que transportaba en cuatro agendas personales de semicuero que pretendía enviar como encomienda para España
2- Declaración del funcionario militar S/1 BARBERI PABON HORACIO, adscrito a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR-1-DF11-3RA CIA-SIP-030 de fecha 20 de Enero de 2009 y practicó la inspección en la cual se le incautó al imputado la droga que transportaba en cuatro agendas personales de semicuero que pretendía enviar como encomienda para España
TESTIGOS
1-. DECLARACIÓN de la ciudadana IBARGUEN LUZ MARINA, venezolana, C.I.V.-22.644.313, natural de Cali, Valle del Cauca, Colombia, nacida el 04-07-0963, de 45 años de edad, soltera, secretaria, residenciada en la urbanización Nueva Ureña, Bloque 4, Planta baja, apartamento 08, teléfono 0276-07872898, Ureña, estado Táchira, testigo presencial de la inspección efectuada a la encomienda colocada por el imputado de autos (agendas) y en las cuales se halló de manera oculta la droga.
2-. DECLARACIÓN del ciudadano MORENO VELAZQUES JEFFERSON DAVID, venezolano, C.I:V.-18.355.238, natural de Ureña, estad Táchira, nacido el 28-10-0988, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado frente a la empresa MRW de Ureña, estado Táchira, testigo presencial de la inspección efectuada a la encomienda colocada por el imputado de autos (agendas) y en las cuales se halló de manera oculta la droga.
TERCERO: SE CONDENA a el acusado LUIS GABRIEL TOBON BUSTAMANTE, plenamente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria los hechos, en la comisión del los delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado.
CUARTO: MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se exonera a el acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se confisca la cantidad de Setecientos quince mil pesos (715.000) de la moneda oficial de la Republica de Colombia.
SEPTIMA: SE ACUERDA la entrega de un celular Marca NOKIA, modelo 2630, Color: Negro y Plateado, Serial: 0561312EP075H, de fabricación Mejicana.
Regístrese y déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA