REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001151
ASUNTO : SP11-P-2008-001151


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL : ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): GIOVANNI BARON SOLANO y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ
DEFENSOR (A): ABG. WILMER MORA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-07-2008, en contra de los acusados GIOVANNI BARON SOLANO y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz Florez en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 02-07 2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados: GIOVANNI BARON SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.127.414, soltero, hijo de Hernando Baron (v) y de Graciela Solano (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3730074, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1.966, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.993.130 casado, hijo de Nicolás Gómez Torres (v) y de Abg. María Teresa Ochoa Elvia Ramírez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140386, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz Florez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: DE LAS PRUEBAS: EXPERTOS: 1.-Testimonio en calidad de testigo Experto los funcionarios agentes LUIS GUAJE Y MERARDO ORTIZ, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Acta de Inspección Técnica N° 229 de fecha 18/07/06.
2.-Testimonio en calidad de testigo experto el Médico Forense Rolando Rojo Lobo quien suscribe Reconocimiento Médico Legal N° 384 de fecha 26/07/2006 realizado al ciudadano Ortiz Florez Reinaldo Hugo, victima en la presente causa. TESTIGOS: 1.-Entrevista al ciudadano ORTIZ FLOREZ REINALDO HUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.744, por cuanto es la victima de los hechos denunciados. 2.-Entrevista a la ciudadana SANDRA YANET VELEZ AGUDELO, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° 43.817.554, por cuanto es testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: 1.-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 229, de fecha 18/07/2006, practicada por los funcionarios Agentes Detectives LUIS GUAJE Y MERARDO ORTIZ, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/07/2006, suscrita por el funcionario actuante Detective LUIS GUAJE, adscrito a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 384, de fecha 26/07/06, suscrito por el Médico Forense Rolando Rojo Lobo, realizado al ciudadano Ortiz Florez Reinaldo Hugo, victima en la presente causa; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados GIOVANNI BARON SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.127.414, soltero, hijo de Hernando Baron (v) y de Graciela Solano (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3730074, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1.966, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.993.130 casado, hijo de Nicolás Gómez Torres (v) y de Abg. María Teresa Ochoa Elvia Ramírez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140386, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz Florez; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados GIOVANNI BARON SOLANO y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de Julio de 2008, hasta el 02 de Enero de 2009; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No tener contacto con la victima y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en la audiencia de hoy Lunes 16 de Marzo 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados GIOVANNI BARON SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.127.414, soltero, hijo de Hernando Baron (v) y de Graciela Solano (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3730074, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1.966, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.993.130 casado, hijo de Nicolás Gómez Torres (v) y de Abg. María Teresa Ochoa Elvia Ramírez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140386, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz Florez. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, los acusados de autos y su defensor público Abg. Wilmer Mora por el principio de la unidad de la defensa en representación de la defensora Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestaron: “Cumplimos con las condiciones impuestas…………… es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensor público de los acusados, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 02 de Julio de 2008, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente la victima ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz manifestó: Ellos no se han vuelto a meter conmigo, es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público manifestó: Ciudadano Juez no tengo objeción alguna por lo planteado por los imputados el defensor y una vez escuchada a la victima igualmente solicito el Sobreseimiento de la causa a favor de los acusados de autos, es todo.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los ciudadanos GIOVANNI BARON SOLANO y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 02-07-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz Florez, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos GIOVANNI BARON SOLANO y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos GIOVANNI BARON SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.127.414, soltero, hijo de Hernando Baron (v) y de Graciela Solano (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3730074, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1.966, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.993.130 casado, hijo de Nicolás Gómez Torres (v) y de Abg. María Teresa Ochoa Elvia Ramírez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140386, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz Florez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 minutos de la mañana.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA