REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Marzo del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000796
ASUNTO : SP11-P-2009-000796
Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MARIELA PORTILLO, en perjuicio de D.E.D.P. presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 06-07-2006, ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por D.E.D.P ante LA FISCALIA 26 DEL MINISTERIO PUBLICO SAN ANTONIO. Como consecuencia de DENUNCIA se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Observándose que el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, tiene establecida una pena de (04) meses y (15) DIAS DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (01) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 06-07-2006 hasta la actualidad 24 de Marzo del 2009, han transcurrido 02 AÑOS, 08 MESES y 18 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor MARIELA PORTILLO, en perjuicio de D.E.D.P. presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
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