REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000228
ASUNTO : SP11-P-2009-000228
RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
IMPUTADOS: LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ y REYNALDO RIVERA MARTINEZ
DEFENSOR: RAUL PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra los imputados LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 05 de Agosto de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.469.192, profesión Obrero, estado civil divorciado, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín, y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de Junio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.146.800, profesión Militar Activo, estado civil soltero, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín; por la comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Arnolda Janeth Acevedo Hernández; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 14-07-2008 compareció ante la sede de la Policía del Estado Táchira Junín la ciudadana Arnolda Janeth Acevedo Hernández C:I: N° 9.460.094 quien denunció a su cuñado Reinaldo Rivera Martínez y a su esposo Luis Eloy Rivera Martínez que el día sábado en un terreno ubicado cerca de su casa se encontraban los ciudadanos tomando, ella llamó a Luis para recordarle que tenia que sacar a la niña y la hora que era y no lo había hecho, Luis le responde que era tarde y que no la podía sacar que la sacaba el día domingo en la mañana, ella le responde que Felicidad a parte de que le tengo que lavar y planchar de lunes a viernes no puedes sacar a los niños el fin de semana. Luis le dice palabras denigrantes y vulgares, argumentando que ella era la causante del divorcio, en ese momento le da un golpe en el pecho, Luis se le abalanzó y la agrede físicamente , en eso intervino la familia de Luis y se lo quitaron de encima, en eso se mete el hermano de Luis y le lanza un golpe en la cara y la sujetó fuertemente por el cuello, corriéndola de la casa y Luis le dije que la agrediera, dándole una crisis de nervios y se fue del sitio.

ACTUACIONES:

Denuncia de fecha 14-07-2008

Constancia Medica de la ciudadana Arnolda Janeth Acevedo Hernández C:I: N° 9.460.094

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los dos (02) días del mes de marzo de 2009, siendo las once (11) horas de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, de los imputados LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 05 de Agosto de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.469.192, profesión Obrero, estado civil divorciado, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín, y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de Junio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.146.800, profesión Militar Activo, estado civil soltero, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín; asistidos por su defensor Privado Abg. Raúl Pérez y la victima ACEVEDO HERNÁNDEZ ARNOLDA JANETH, venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacida en fecha 04 de Enero de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.460.094, profesión Licenciada en Enfermería, estado civil divorciada, hija de Josefina Hernández (f) y de Luis María Acevedo (F), domiciliada en El Tabacal, vereda 2 casa sin numero, Vista Alegre, Bramon, Municipio Junín,. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra los ciudadanos LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Arnolda Janeth Acevedo Hernández, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Los imputados manifestaron su deseo de rendir declaración y libres de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ y REYNALDO RIVERA MARTINEZ,, quienes expusieron, lo siguiente: “ADMITIMOS LOS HECHOS Y PEDIMOS LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público, solicita sea escuchada la victima a los fines que emita su opinión en relación a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por los imputados. Cedido como fue el derecho de palabra a la victima ciudadana Acevedo Arnolda, quien expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con lo solicitado por mi ex esposo y su hermano, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 05 de Agosto de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.469.192, profesión Obrero, estado civil divorciado, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín, y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de Junio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.146.800, profesión Militar Activo, estado civil soltero, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín; por la comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Arnolda Janeth Acevedo Hernández. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
DECLARACIONES:
1.- Ciudadana Arnolda Janeth Acevedo siendo útil su declaración por ser victima. 2.- Dra. María Isabel Hung, Experto Profesional adscrita al área de ciencias forenses Rubio Estado Táchira, del C.I.C.P.C .3.- Funcionarias Inspector Lourdes Sierra y Detective Daysi López adscritas al C.I.C.P.C 4.- Funcionaria Betty Novoa medico forense psiquiatrica adscritas al C.I.C.P.C en el Hospital de San Cristóbal.
ELEMENTO A SER REPRODUCIDO: Reconocimiento medico legal N° 346 de fecha 15-07-09 suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung
Reconocimiento Medico Psiquiatrico N° 9700-164-6668 de fecha 09-12-2008 suscrito por la Dra. Lorena Novoa .
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a los ciudadanos LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 05 de Agosto de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.469.192, profesión Obrero, estado civil divorciado, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín, y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de Junio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.146.800, profesión Militar Activo, estado civil soltero, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín; le otorga Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 02 de Marzo del 2009, hasta el 02 de marzo del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- NO tener contacto físico ni verbal con la victima. 3.- Obligación de llevar un (01) mercado cada cuatro (04) meses a la Fundación del niño de la frontera, en Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 05 de Agosto de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.469.192, profesión Obrero, estado civil divorciado, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín, y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de Junio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.146.800, profesión Militar Activo, estado civil soltero, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín; por la comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Arnolda Janeth Acevedo Hernández.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIONES:
1.- Ciudadana Arnolda Janeth Acevedo siendo útil su declaración por ser victima. 2.- Dra. María Isabel Hung, Experto Profesional adscrita al área de ciencias forenses Rubio Estado Táchira, del C.I.C.P.C .3.- Funcionarias Inspector Lourdes Sierra y Detective Daysi López adscritas al C.I.C.P.C 4.- Funcionaria Betty Novoa medico forense psiquiatrica adscritas al C.I.C.P.C en el Hospital de San Cristóbal.
ELEMENTO A SER REPRODUCIDO: Reconocimiento medico legal N° 346 de fecha 15-07-09 suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung
Reconocimiento Medico Psiquiatrico N° 9700-164-6668 de fecha 09-12-2008 suscrito por la Dra. Lorena Novoa
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los acusados LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 05 de Agosto de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.469.192, profesión Obrero, estado civil divorciado, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín, y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de Junio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.146.800, profesión Militar Activo, estado civil soltero, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín; por la comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Arnolda Janeth Acevedo Hernández.; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, plenamente identificados supra; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Arnolda Janeth Acevedo Hernández, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 02 de marzo de 2009, debiendo los acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- NO tener contacto físico ni verbal con la victima. 3.- Obligación de llevar un (01) mercado cada cuatro (04) meses a la Fundación del niño de la frontera, en Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira.

Presente los acusados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada



ABG, ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



LA SECRETARIA