REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003406
ASUNTO : SP11-P-2008-003406
RESOLUCION
CAPITULO I
Visto los escritos, presentado por la abogada DANNY ELEONOR ROJAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.992.882, asistido en este acto a la ciudadana DIANA CARMENZA ZULUAGA GIRALDO, en el que requiere la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, PLACAS ADZ-71D, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB01C728A51718, SERIAL DE MOTOR 2ª51718, MARCA FORD, MODEÑO FIESTA 1.6, AÑO 2002, COLOR BEIDGE, TIPO SEDAN USO PARTICULAR , de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal NRO. CR-1-DF-11-1RA.CIA-SIP: 051 de fecha 21/02/2008, cuando en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Comando de Ureña, observaron que se acercaba un vehículo en dirección a la población de Ureña, procedente de la ciudad de Cúcuta con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, PLACAS ADZ-71D, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB01C728A51718, SERIAL DE MOTOR 2ª51718, MARCA FORD, MODEÑO FIESTA 1.6, AÑO 2002, COLOR BEIDGE, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, quien le indico a la persona que conducía que se estacionaria a mano derecha y le permitiera la documentación personal, identificándose como Diana Carmenza Zuluaga, quien a su vez presento Original del Certificado de Vehículo n° 3866316
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, PLACAS ADZ-71D, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB01C728A51718, SERIAL DE MOTOR 2ª51718, MARCA FORD, MODEÑO FIESTA 1.6, AÑO 2002, COLOR BEIDGE, TIPO SEDAN USO PARTICULAR.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
Corre inserta experticia N° 9700-062-01087 de fecha 16-01-2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde el experto concluye: que el vehículo en estudio presenta sus seriales de identificación en su estado original utilizado por la planta ensambladora y no se encuentra solicitado por ante el sistema SIIPOL
Al 26 corre inserta copia simple del documento de compra – venta donde el ciudadano RAFAEL BENITO PIRELA LABRADOR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.447.646 da en venta pura y simple el vehículo con las siguientes descripciones: CLASE AUTOMOVIL, PLACAS ADZ-71D, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB01C728A51718, SERIAL DE MOTOR 2ª51718, MARCA FORD, MODEÑO FIESTA 1.6, AÑO 2002, COLOR BEIDGE, TIPO SEDAN USO PARTICULAR a la ciudadana DIANA CARMENZA ZULUGA GIRALDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.450.086.
Corre inserto a las actuaciones Original del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3866316, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 8 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por la ciudadana DIANA CARMENZA ZULUAGA GIRALDO, asistido en este acto por el abogado DANNY ELEONOR ROJAS ZAMBRANO, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:
Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que ante el sistema Siipol constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial y por cuanto el Ministerio Público ya concluyó la investigación.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadano DANNY ELEONOR ROJAS ZAMBRANO, asistido en este acto a la ciudadana DIANA CARMENZA ZULUAGA GIRALDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la abogada DANNY ELEONOR ROJAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.992.882, asistido en este acto a la ciudadana DIANA CARMENZA ZULUAGA GIRALDO, en el que requiere la entrega del vehículo: 1.- CLASE AUTOMOVIL, PLACAS ADZ-71D, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB01C728A51718, SERIAL DE MOTOR 2ª51718, MARCA FORD, MODEÑO FIESTA 1.6, AÑO 2002, COLOR BEIDGE, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 8 del Ministerio Público en su oportunidad legal.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA