REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000591
ASUNTO : SP11-P-2008-000591
Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal (P) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados GERSON CASTRO MONCADA y FREDDY ORLANDO MANRIIQUE MILLAN por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
El día 10 de Febrero del 2008 funcionarios adscritos a la comisaría de Junín de la Policía del Estado Táchira, dejan constancia de lo siguiente: el día 10 de Febrero a eso de las 6:45 de la tarde, encontrándonos efectuando labores de patrullaje preventivo a pie por las inmediaciones del mercado municipal y calle Colombia, cuando observaron que por las adyacencias de la avenida 12, entre calles 13 y 14, frente a la empresa de cadela, de la Unidad de Transporte Público que cubre la ruta Rubio Alineadero y viceversa, perteneciente a la empresa Expresos La Vega, control 16, cuando se bajo el conductor quien lanzaba golpes a otro ciudadano que se encontraba en la acera cerca del referido automotor, originando una alteración en el orden público, al llegar al sitio los funcionarios procedieron someterlos observando que ambos ciudadanos presentaban aliento etílico, siendo trasladados hasta la sede policial, quedando identificados los mismos, como FREDDY ORLANDO MANRIQUE Y GERSON CASTRO MONCADA, a ordenes de la fiscalía vigésima quinta del Ministerio Público
Corre inserto al folio 02 acta policial de fecha 10 de febrero del 2008 suscrita por los funcionarios actuantes.
Al folio 5 y 6 de las actuaciones corre inserto examen medico
En fecha 13-02-2008 se realizo audiencia de Flagrancia y el Tribunal resolvió: PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en la aprehensión de el ciudadano, GERSON CASTRO MONCADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, nacido en fecha 29-09-1.966 de profesión u oficio obrero; de 41 años de edad con cedula de identidad N°11.110.055; hijo de José Arfilio Castro y Maria Celina Moncada, residenciado en vía caqui las tapias, cerca de la escuela de tapias, Rubio Municipio Junín casa sin número telef 0416 1721285 y FREDDY ORLANDO MANRIQUE MILLAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, nacido en fecha 19-02-1.957 de profesión u oficio funcionario del indecu; de 50 años de edad con cedula de identidad N° V,. 5.773.002; hijo de Irma Rosa Millan y Francisco Antonio Manrique, residenciado en la calle principal de vega de la pipa N° 1-120, Rubio Municipio Junín casa sin número telef 0414-7480521, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por cuanto los hechos no revisten carácter Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL a los ciudadanos, GERSON CASTRO MONCADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, nacido en fecha 29-09-1.966 de profesión u oficio obrero; de 41 años de edad con cedula de identidad N°11.110.055; hijo de Jose Arfilio Castro y Maria celina Moncada, residenciado en via caqui las tapias, cerca de la escuela de tapias, Rubio Municipio Junín casa sin número telef 0416 1721285 y FREDDY ORLANDO MANRIQUE MILLAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, nacido en fecha 19-02-1.957 de profesión u oficio funcionario del indecu; de 50 años de edad con cedula de identidad N° V,. 5.773.002; hijo de Irma Rosa Millan y Francisco Antonio Manrique, residenciado en la calle principal de vega de la pipa N° 1-120, Rubio Municipio Junín casa sin número telef 0414-7480521, Delito de LESIONES RECIPROCAS GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Librese la boleta de libertad dirigida a Poli Táchira San Antonio.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de GERSON CASTRO MONCADA y FREDDY ORLANDO MANRIIQUE MILLAN, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados GERSON CASTRO MONCADA y FREDDY ORLANDO MANRIIQUE MILLAN por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA