REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 09 de Marzo del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003124
ASUNTO : SP11-P-2008-003124

Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su condición de Fiscal 25 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25-08-2008, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por JESUS MARIA MENDOZA DURAN, en contra de ALEJANDRO GARCIA solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio (04) del presente asunto, cursa escrito de denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús María Mendoza ante el Fiscal Superior del Ministerio Público.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante NO revisten carácter penal, o cuya acción de esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados NO revisten carácter penal, en virtud de que los hechos descritos en la denuncia, se refiere a AMENAZAS A LA VIDA, de que han sido victima su persona, momentos en que el ciudadano Alejandro , sin que hayan resultado personas lesionadas, sin que conste en actas cualquier tipo de delito, esté en la obligación de perseguir y tratándose del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cuya acción es procedente de solo a instancia de parte agraviada. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, abogado HENRY FLORES, recibida por el Tribunal en fecha 25 de Enero del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por JESUS MARIA MENDOZA, NO revisten carácter penal, en virtud de que los hechos descritos en la denuncia, se refiere a AMENAZAS A LA VIDA, de que han sido victima su persona, momentos en que el ciudadano Alejandro , sin que hayan resultado personas lesionadas, sin que conste en actas cualquier tipo de delito, esté en la obligación de perseguir y tratándose del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cuya acción es procedente de solo a instancia de parte agraviada..
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 25 del Ministerio Público vencido el lapso de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA