REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001677
ASUNTO : SP11-P-2008-001677


RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARRELLANO
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO
IMPUTADO: ISMAEL TORRES GUTIERREZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público, contra el imputado ISMAEL TORRES GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano por Naturalización, mayor de edad, natural de Capitanee, Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1.947, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.180.775, soltero, hijo de Timoteo Torres (F) y de Rosa Gutiérrez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, La Quiracha, calle 5, casa numero 35, Municipio Junín, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-5168764 y 0416-1781681, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionados en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 04 de mayo de 2008, el funcionario Alexander Vivas, adscrito a la Comisaría Junín, dejo constancia de la siguiente diligencia Policial: En esa misma fecha, aproximadamente a las (09:30) horas de la noche, se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo en compañía del funcionario Juan Carlos Arévalo, cuando recibieron reporte radio fónico por parte del funcionario Jeremías Hernández, quien les informo que se trasladaran al sector La Quiracha, calle 5,casa Nº 35, ya que en lugar se estaba fomentando un hecho de violencia domestica, procedieron a trasladarse al lugar mencionado y al estar presentes en la residencia una ciudadana les manifestó que su concubino la había agredido físicamente con una correa y les señalo a su presunto agresor a quien le solicitaron que los acompañara a la sede de la comisaría Junín, dejan constancia que el ciudadano se encontraba bajo ingesta alcohólica, le indicaron al ciudadano que abordara la unidad, le efectuaron la respectiva inspección personal y abordo la unidad sin oponer ningún tipo de resistencia, estando en la sede de la comisaría Junín, la victima efectuó la respectiva denuncia y el agresor quedo identificado como: ISMAEL TORRES GUTIERREZ, Nacionalizado, V- 23.180.775, de 61 años de edad, natural de Capitanejo Colombia, Albañil, soltero, fecha de nacimiento 18-11-47, residenciado en urbanización La Quiracha, calle 5,casa Nº 35, Rubio, quien par el momento de la detención vestía pantalón de color negro y verde a cuadros, camisa de color blanco, zapatos de color negro, cabello de color negro, contextura delgada, piel morena, estatura aproximada de 1,65 m, ojos color negro, al imputado le hicieron del conocimiento de su detención, le leyeron sus derechos, en el desarrollo del procedimiento le fue respetada su integridad física, moral y psicológica, como los derechos constitucionales y le realizaron llamada al representante del Ministerio Publico dejándolo a ordenes de ese organismo.

Anexo a las actuaciones la fiscalía presento
1.- Acta Policial de fecha 04 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios Alexander Vivas y Juan Carlos Arévalo, adscritos a la Comisaría Junín, corriente en el folio dos (02).
2.- Denuncia de la ciudadana Maria Magdalena Guerrero Contreras, Venezolana, C.I: 9.230.726, de fecha 04 de mayo de 2008, corriente en el folio tres (03).
3.- Constancia Medica de la ciudadana Maria Magdalena Guerrero, del hospital Padre Justo, de fecha 04 de mayo de 2008, suscrita por la Dra. Salas Viviana. Corriente en el folio nueve (09).

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes 09 de marzo de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ISMAEL TORRES GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano por Naturalización, mayor de edad, natural de Capitanee, Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1.947, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.180.775, soltero, hijo de Timoteo Torres (F) y de Rosa Gutiérrez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, La Quiracha, calle 5, casa numero 35, Municipio Junín, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-5168764 y 0416-1781681. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Rossy Briceño; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano; la victima María Magdalena Guerrero, el imputado y su Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ISMAEL TORRES GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ma ria Madgalena Guerrero Contreras; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. A si mismo solicito el sobreseimiento para el ciudadano ISMAEL TORRES GUTIERREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Y en segundo lugar se admite la solicitud de sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ISMAEL TORRES GUTIERREZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Encontrándose presente la victima María Magdalena Guerrero, el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de la victima que se encuentra presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ISMAEL TORRES GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano por Naturalización, mayor de edad, natural de Capitanee, Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1.947, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.180.775, soltero, hijo de Timoteo Torres (F) y de Rosa Gutiérrez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, La Quiracha, calle 5, casa numero 35, Municipio Junín, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-5168764 y 0416-1781681, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionados en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
TESTIMONIALES
1,. Declaración De los funcionarios Cabo Segundo Alexander Vivas y el Agente Juan Carlos Arévalo, adscrito a la Comisaría Policial de Rubio, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en flagrancia del imputado.
2.- Declaración de la ciudadana ciudadana María Magdalena Guerrero, del hospital Padre Justo, de fecha 04 de mayo de 2008, suscrita por la Dra. Salas Viviana, prueba pertinente y necesaria por ser la victima.
DOCUMENTALES:
Constancia medica suscrita por el medico cirujano Dra Salas Viviana, adscrita al Hospital Padre Justo del Municipio Junín, Estado Táchira, quien deja constancia que se evalúa a la victima el examen físico no se observo ninguna lesión.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano ISMAEL TORRES GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano por Naturalización, mayor de edad, natural de Capitanee, Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1.947, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.180.775, soltero, hijo de Timoteo Torres (F) y de Rosa Gutiérrez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, La Quiracha, calle 5, casa numero 35, Municipio Junín, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-5168764 y 0416-1781681la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 09 de Marzo del 2009, hasta el 09 de Marzo del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.-.-Entregar 1 mercados cada cuatro (4) meses durante el año a los niños de la Frontera.2. No consumir bebidas alcohólicas.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ISMAEL TORRES GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano por Naturalización, mayor de edad, natural de Capitanee, Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1.947, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.180.775, soltero, hijo de Timoteo Torres (F) y de Rosa Gutiérrez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, La Quiracha, calle 5, casa numero 35, Municipio Junín, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-5168764 y 0416-1781681; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionados en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ISMAEL TORRES GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionados en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado ISMAEL TORRES GUTIERREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el periodo de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de marzo del 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.-.-Entregar 1 mercados cada cuatro (4) meses durante el año a los niños de la Frontera.2. No consumir bebidas alcohólicas.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el miércoles martes 09 de marzo del 2010, a las 9:00 de la mañana.
SEXTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO al ciudadano ISMAEL TORRES GUTIERREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA